REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4212-15

PARTE ACTORA: Ciudadano OSORIO ORASMA JUAN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad número V-3.167.630.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ y LIGMAR MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638 y 97.459, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano JULIA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad número V-6.405.358.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.60.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves, catorce (14) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4212-15, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano OSORIO ORASMA JUAN BAUTISTA, titular de la cedula de identidad número V-3.167.630, en contra de la ciudadana JULIA MUÑOZ. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano OSORIO ORASMA JUAN BAUTISTA, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684. Asimismo, se hizo presente la ciudadana JULIA MARIA MUÑOZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-6.405.358, en su carácter de parte accionada, asistida de la abogada LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.060. Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que las fechas de ingreso y egreso del trabajador no son las correctas, toda vez que la prestación de servicios inició el día 18/12/2013 y culminó el día 10/03/2014. Asimismo, expone que existió un periodo durante el cual el demandante no prestó servicios, por acuerdo entre las partes, vale decir un mes y medio, por ende el periodo de prestación de servicios alegado no es el correcto. Con relación al salario y jornada de prestación de servicios, manifiesta no es el correcto, toda vez que por las labores ejecutadas solo laboraba 2 o 3 días por semana y finalmente expone que el salario alegado no es el correcto, por lo cual al trabajador se le adeudan cantidades de dinero distintas por todos los conceptos demandados. SEGUNDO: La parte actora, por su parte acepta y reconoce que efectivamente la dejo de prestar servicios en fecha distinta y previa a la alegada, de igual forma acepta y reconoce haber prestado servicios en oportunidades semanales distintas a las alegadas y en cuanto al salario expone fue distinto por cuanto no prestaba servicios todos los días de la semana. TERCERO: En este estado la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar al demandante ciudadano JUAN BAUTISTA OSORIO ORASMA, antes identificado, por todos los conceptos demandados, la cantidad total de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.300,00), de la siguiente manera: (i) El día de hoy la suma de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), en dinero en efectivo y moneda de curso legal; (ii) en fecha martes 30/06/2015, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y (iii) Para el día jueves 30/07/2015, el monto restante, es decir, la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00); los dos (02) últimos pagos por ante la secretaría de este Juzgado, en horas de despacho. CUARTO: La parte actora, manifiesta que acepta conforme el ofrecimiento planteado por la parte accionada y declara que recibe de la ciudadana Julia Muñoz Castillo, antes identificada, la primera cuota acordada, a su entera y cabal satisfacción. QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordados, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los Catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




OSORIO ORASMA JUAN BAUTISTA
PARTE DEMANDANTE


Abg. ANGELA ZERPA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE



JULIA MARIA MUÑOZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA


Abg. LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE




ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO


AJAP/RIME/ajap
Exp. N° 4212-15