REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE:
3964-13



PARTE ACTORA:
ROMULO JOSE MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.259.264.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA CASTO JOSE SALAZAR ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.987.

PARTE DEMANDADA:
CORPORACION OVER DRIVE, CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE


MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha veinte (20) de Septiembre de 2013, fui designado por la COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día siete (07) de Octubre de 2013, asimismo, convocado por esta Coordinación del Trabajo en fecha 07/01/2015 y aceptada en esa misma fecha la referida convocatoria, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASI SE ESTABLECE.

En fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2013, fue recibida la presente demanda por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y OTROS DERECHOS CONTRACTUALES, realizada por el ciudadano ROMULO JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.264, asistido por el ABG. CASTO JOSE SALAZAR ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.987, en contra de la empresa CORPORACIÒN OVER DRIVER, C.A, cuya causa se sigue bajo el número 3964-13, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha 18/12/2013, este Tribunal dictó despacho saneador y ordenó a la parte actora ciudadano ROMULO JOSE MARCANO, titulare de la cedula de identidad Nº V-6.259.264, a subsanar el libelo de la demanda.

- En fecha trece (13) de enero de 2014, comparece por ante este Juzgado el alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, y consigno dos (02) ejemplares de boletas de notificación de fecha 18/12/2013, SIN EFECTO DE FIRMA dirigidos al ciudadano ROMULO JOSE MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.259.264.

Ahora bien por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda, por lo que a juicio de este sentenciador dicha conducta se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

Charallave a los cinco (05) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015).







ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL




Abg. JULIO CESAR GARCIA R
EL SECRETARIO ACCIDENTAL




Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público la anterior decisión.







EL SECRETARIO









AJAP/JCR/Yb.
Exp. N° 3964-13