REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4176-15
PARTE ACTORA: Ciudadano VALDEZ FLOREZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad número V-5.516.514.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores Abogados LILIBETH NASPE, WILLIAN ROSENDO, ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ y LIGMAR MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 83.880, 153.684, 93.638 y 97.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DEMANDADO: Abogado CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.468.
MOTIVO: COBRO Y DISFRUTE DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL (PERIODOS 2003/2004, 2004/205, 2005/2006 Y 2006/2007)
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes, cinco (05) de mayo de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4176-15, que por COBRO Y DISFRUTE DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL (PERIODOS 2003/2004, 2004/205, 2005/2006 Y 2006/2007), ha incoado el ciudadano VALDEZ FLOREZ JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad número V-5.516.514, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano VALDEZ FLOREZ JORGE LUIS, antes identificado, debidamente representado por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684. Asimismo, se hizo presente el abogado CARLOS MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.468, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Resolución Municipal emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 11/12/2009, la cual consta en autos en copia simple (f. 20). Seguidamente, se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERA: La parte accionada a través de su Sindico Procurador, ante el reclamo, expresa en forma categórica la fecha de ingreso expuesta por el actor, enfatizando que la fecha cierta de inicio de la relación laboral es 15/12/2004; en tal sentido, reconoce que al actor le corresponde el disfrute y pago de vacaciones y bono vacacional por los periodos correspondientes a 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007. SEGUNDO: La parte actora acepta y reconoce que la fecha cierta de su ingreso fue el día 15/12/2004. TERCERO: De igual forma la parte accionada, expone que por acuerdo colectivo, le corresponde al accionante el pago del bono vacacional a razón de cincuenta (50) días por cada periodo, siendo su último salario la suma de doscientos seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 206,14). CUARTO: La parte accionada, reconoce que el trabajador se encuentra activo, por lo cual ofrece conceder el disfrute de vacaciones pendientes por disfrutar en el siguiente orden: a) periodo 2004/2005, corresponden quince (15) días de disfrute los cuales comenzó a disfrutar en fecha 30/04/2015 hasta el día 22/05/2015, ambas fechas inclusive; b) periodo 2005/2006, corresponden dieciséis (16) días de disfrute los cuales disfrutará a partir del día 25/05/2015 hasta el día 15/06/2015, ambas fechas inclusive; y c) periodo 2006/2007, corresponden diecisiete (17) días de disfrute los cuales disfrutará a partir del día 16/06/2015 hasta el día 09/07/2015, ambas fechas inclusive. QUINTO: La parte accionada, ofrece en cancelar por concepto de bono vacacional por los periodos correspondientes a los años 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007, la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.921,14), mediante cheque numero 32862576, girado a favor del demandante contra el Banco Bicentenario, en fecha 05/05/2015. Asimismo, con relación al pago de vacaciones, las mismas serán canceladas durante el disfrute del mismo, toda vez que el trabajador se encuentra activo. SEXTO: La parte actora, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada, así como el disfrute de vacaciones en los términos concedidos, en virtud de encontrar la propuesta razonable y adecuada. Asimismo, declara que se encuentra para la presente fecha disfrutando de las vacaciones correspondientes al periodo 2004/2005, y declara que recibe conforme el cheque antes identificado. SEPTIMO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue resuelto con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se deja establecido que una vez conste en autos la constancia del disfrute y pago de vacaciones, se dará por terminado el procedimiento y se ordenará el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2.015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JORGE LUIS VALDEZ FLORES
PARTE DEMANDANTE
Abg. ANGELA ZERPA
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. CARLOS MOSQUEDA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AJAP/JCGR/ajap
Exp. N° 4176-15
|