REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de mayo de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.193-15
PARTE ACCIONANTE: YOLIMAR SIFONTES MARTINEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-9.860.341.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA y WILLIAN ROSENDO, abogados adscritos la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ANCOR COSMETICS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.265.

MOTIVO: COBRO DE REPOSOS MEDICOS.

En el día hábil de hoy, once (11) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos YOLIMAR SIFONTES MARTINEZ, trabajadora acciónate y su apoderado judicial, abogado WILLIAN ROSENDO, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (18.740,00 Bs.); dicho monto comprenden los siguientes conceptos: cobro de reposos médicos. SEGUNDO: Dicho monto de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (18.740,00 Bs.) es pagado por la entidad de trabajo en este acto mediante cheque numero 84828384 girado contra la cuenta corriente numero 0102-0257-45-0000001083 del Banco de Venezuela de fecha 04 de mayo de 2015, el cual recibe en este acto la trabajadora. TERCERO: La trabajadora y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YOLIMAR SIFONTES MARTINEZ


WILLIAN ROSENDO


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ



EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.193-15