REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 12 de Mayo de 2015
Años 205º Y 156°

Visto el escrito suscrito en fecha seis (06) de Mayo de 2015, por la ciudadana FATIMA VIRGINIA GOMES TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V- 11.834.164, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistida por el Abogado VICTOR RUFINO BANDEZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.945, por una parte y por la otra el Abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.455, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, mediante la cual dejan constancia que el Apoderado judicial de la parte accionada supra mencionada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, hace entrega a la trabajadora de un (01) cheque de gerencia identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DE LA TRABAJADORA ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
FATIMA GOMES BANCO PROVINCIAL 51620224 (Bs. 340.000,00)

Igualmente ambas partes solicitan lo siguiente que a continuación se detalla:

 Dos (02) juegos de copias certificadas que rielan desde el folio 174 al 183, y del presente auto que las acuerda que riela a los folios 185 y 186.
 Que se ordene la entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la Audiencia preliminar en fecha 03/12/2014.

Ahora bien este Juzgado visto lo anteriormente solicitado se pronuncia en los siguientes términos:

- Con relación a la solicitud de los dos (02) juegos de copias certificadas que rielan desde el folio 174 al 183, así como del presente auto que las acuerda y le otorga la respectiva Homologación que riela a los folios 185 y 186, en consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado por ambas partes, en consecuencia ordena sea expedida copia certificadas de los folios antes mencionados. Así se establece.

- Con atención a que se ordene la entrega de los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes al inicio de la Audiencia preliminar en fecha 03/12/2014, en consecuencia este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena la entrega a las partes de dichos escritos con sus respectivos anexos. . Así se establece.

- Con respecto la Homologación del escrito de Transacción suscrito por ambas partes, se evidencia que la ciudadana FATIMA VIRGINIA GOMES TORREALBA, titular de la cédula de identidad número V- 11.834.164, parte demandante en el presente procedimiento, acepta mediante el cheque supra mencionado el pago propuesto, por el Abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.455, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa sobre el escrito de transacción suscrito entre la ciudadana FATIMA VIRGINIA GOMES TORREALBA, parte demandante en el presente procedimiento, con el Abogado REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.455, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionada sociedad mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en tal sentido la transacción celebrada por ambas partes es total y plenamente válida con toda la eficacia y fuerza jurídica que deviene de dicho acto, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ


Abg. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL






Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.







Abg. JULIO CESAR GARCIA RENGIFO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



JGEG/JCG/Jcg
Exp. N° 4.084-14
Pieza N° I