REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
EXPEDIENTE: 4.203-15
PARTE ACCIONANTE: YURIMAR ESCULPI MIJARES, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-13.542.458.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA y WILLIAN ROSENDO, abogados adscritos la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 97.459, 93.638, 153.684 y 83.880 respectivamente

PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO ENNALAB (F.P)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE BERNALDO ACOSTA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.179.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron las ciudadanas YURIMAR ESCULPI MIJARES, parte actora y LIGMAR MARIN, apoderado judicial de la parte actora, ya identificadas. Asimismo, se hace presente el ciudadano JOSE BERNALDO ACOSTA, apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS(9.541,35,00 Bs) monto este que resulta de cotejar el acervo probatorio aportado por la parte demandada, quien en esta audiencia presentó recibos de pago que enervan algunas de las pretensiones del trabajador actuante y que luego de las operaciones aritméticas respectivas arrojan que la cantidad adeudada al trabajador es la suma antes descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades. SEGUNDO: El monto de NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (9.541,35,00 Bs) será pagado por la empresa por ante la URDD de este circuito judicial en dos pagos, el primero de ellos el día 15/06/2015 y el segundo el día 30/06/2015, ambos por la suma de 4.770,67 Bs cada uno, mediante cheque no endosable, a nombre del trabajador. TERCERO: La representación judicial de la parte actora manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar han sido devueltas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


YURIMAR ESCULPI MIJARES


LIGMAR MARIN


JOSE BERNALDO ACOSTA



EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR GARCIA
EXP: 4.203-15