REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, 27 de mayo del dos mil quince (2015).-
Años; 200º y 152º

EXPEDIENTE Nº 3020-15
DEMANDANTE: DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, venezolano y titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.069.408.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZAIDA BRISILA MENDOZA DE TORO, Inpreabogado Nº 77.088
DEMANDADA: YEXSIRA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana y titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.501.393.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YENITZA FERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 80.013
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por la parte demandada ciudadana YEXSIRA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana y titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.501.393 debidamente asistida por la abogada YENITZA FERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado Nº 80.013 en la cual formulan Oposición y reconvención a la demanda planteada por la parte actora ciudadano DARWIN RAFAEL MARTINEZ MANZANO, venezolano y titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.069.408, a los fines de pronunciarse sobre la oposición y la reconvención propuesta por la parte demandada quien aquí decide pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora traer a colación un extracto de la doctrina Alusiva a la especial particularidad en las características del procedimiento de Partición.
…”El juicio de Partición constituye precisamente un juicio de Naturaleza Especial, cuya especialidad consiste en dos etapas: la primera etapa que va desde la presentación de la demanda hasta el vencimiento del lapso de la contestación de la demanda; en palabras del autor ABDON SANCHEZ NOGUERA señala que en la contestación de la demanda del Juicio de Partición, la parte demandada tiene excepciones perentorias concretas que debe oponer y que constituyen los motivos de Oposición que señala el Articulo 778, tales motivos son : a.- Se discute el carácter de los Interesados ; b.- Se discute la cuota de los interesados ; c.-se contradice el dominio común respecto de alguno o de algunos bienes o sobre la totalidad de los mismos y d.- la demanda no esta apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad.-

Si hubiere oposición de la Partición,… y las oposiciones se sustanciaran y decidirán por los tramites del procedimiento ordinario, el legislador esta manifestando que la partición que se solicite solo puede entrabarse no con la simple contradicción genérica de la demanda, es decir con la simple contestación del derecho a practicarla, sino mediante el uso de defensas perentorias, o sea, mediante la interposición de los alegatos que tiendan a enervarla.

Así mismo, el autor TULIO ALBERTO ALVAREZ (Procesos Civiles…), por su naturaleza, este juicio de partición no tiene cabida la institución procesal de la reconvención dados que los motivos de la reconvención pueden ser los mismos de la Oposición.”

La Sala de Casación Civil en el Expediente 2010-000469, con ponencia del magistrado LUIS ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ ha dejado sentada en su Sentencia:
“… se determina la incompatibilidad de procedimientos que hacen inadmisible la reconvención mutua petición en los juicios de partición”.

Este Juzgado acogiéndose al criterio Jurisprudencial considera que es improcedente la reconvención dado que el juicio de Partición es un especialísimo y no se cumple con los requisitos de ley, por lo que es inadmisible la reconvención Planteada por la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN, interpuesta por la ciudadana YEXSIRA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana y titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.501.393, en virtud de lo cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el Articulo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es sustanciar y decidirla.

SEGUNDO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN formulada por la ciudadana YEXSIRA RODRIGUEZ REQUENA, venezolana y titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.501.393.

De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Ocumare del Tuy.-


LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA
NOTA: La anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (12:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCÍA

ABS/Adolfo
EXP. Nº 3020-15