REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nro. 2965-14

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS DE SOUSA PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.415.667.

ASISTIDO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ, abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.945.

PARTE DEMANDADA: NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.871.743.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.201.

MOTIVO: DIVORCIO.
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2.014, es recibida por ante este Tribunal, demanda de Divorcio, fundada en la causal 2° y 3º del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS DE SOUSA PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.415.667, contra la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.871.743.
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2.014, auto de admisión de la demanda y boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.014, diligencia del alguacil mediante la cual deja constancia de haber entregado la compulsa a la parte demandada y la misma se negó a firmar por lo cual consigna el recibo sin firmar.
En fecha cuatro (04) de abril del 2.014, diligencia del Secretario de este Tribunal dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2.014, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, y según acta levantada en esta oportunidad se dejó constancia que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda y se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, tampoco se hizo presente la fiscal del Ministerio Público.
En fecha siete (07) de julio de 2.014, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, y según acta levantada en esta oportunidad se dejó constancia de que al acto compareció la parte actora, quien insistió en continuar con la demanda, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como tampoco se hizo presente la fiscal del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de julio de 2.014, comparece el abogado LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN, apoderado de la parte demandada a los fines de consignar escrito de contestación a la demanda.
En fecha catorce (14) de julio de 2.014, comparece el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE asistido por la abogada CARMEN LIZETH GUARICUCO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.945, parte actora a los fines de consignar escrito ratificando e insistiendo en la demanda.
En fecha doce (12) de agosto de 2.014, auto ordena agregar pruebas promovidas por las partes.
En fecha catorce (14) de octubre de 2.014, auto admitiendo las pruebas.
Cursa al folio 272, auto de fecha seis (06) de marzo del 2.015, dictado por el tribunal, mediante el cual se declara el presente juicio en estado de sentencia.
MOTIVA
Cumplidos todos los actos procesales conforme a la ley y estando el Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en este juicio, pasa hacer una síntesis de los alegatos y fundamentos de derechos explanados por las partes:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora alegó textualmente lo siguiente:
“Contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, con la ciudadana: NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, plenamente identificada ut supra, tal como consta en Acta de Matrimonio efectuado por Articulo Nro. 66 del Código Civil Vigente, inserta bajo el Nro. 29, folio 029 de los Libros de Registro Civil de fecha Veintiuno (21) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989). La cual anexa al presente Marcado “C” en copia certificada Original. De esa unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos, hoy día mayores de edad, (…)
Establecieron su único y último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Miranda, Casa Nro. 26, en Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, (…)
(…)esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos, pero pasado dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas de comunicación que en determinados momentos se convirtieron en discusiones constantes, en principio por conductas celopata (…) luego, por cualquier motivo, llegando al extremo de llenar verbalmente de improperios y vejaciones (…) además de abandonar sus deberes como pareja, es decir, ya no existía el menor animo de tener relaciones sexuales, por lo cual, (…)opto en sana paz separarse de ella (…)
Es de señalar que de esta unión matrimonial no se adquirieron bienes (…)
Ahora bien, como una forma de comprobar la NO convivencia, la NO existencia de lazos de amor, solidaridad, apoyo reciproco, etc, factores estos indispensables en una relación matrimonial sana, en donde ambos se ofrezcan ayuda mutua y ambos a los hijos conviviendo bajo el mismo techo y cumpliendo cada uno de los deberes que implica un matrimonio (conyugales) y así como plasmar la Ruptura del Lazo Familiar por la separación de hecho desde hace TRECE (13) años (…)
Realizo la solicitud de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº185 Numerales 2do. y 3ero del Código Civil Vigente. Y del Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. Y dado los indicios con carácter fehaciente que aquí se exponen, que reflejan la no convivencia y la ruptura del lazo familiar, solicito a este honorable Tribunal, la presente demanda sea evaluada de conformidad con el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decisión Nº192 del 26 de Julio de 2001 (caso: Víctor José Hernández Olivares contra Irma Yolanda Calimàn Ramos)(…)
(…)exhibidas como han sido las razones de hecho y de derecho que asisten a mi Poderdante, de forma detallada tal como ha sido explanada, requiero con todo respeto a su Despacho, se sirva dar curso legal a la Demanda de DIVORCIO fundamentada en el Articulo Nº185 Numerales 2do y 3ero del Código Civil y Declarar disuelto el vinculo conyugal ,inexistente de hecho, desde hace Trece (13) años, siendo insoportable la relación personal, debidamente demostrada, mediante las distintas actuaciones judiciales intentadas por mi mandante y la conducta procesal inapropiada y negativa de la demandada. Y habiendo establecido desde su ruptura cada uno un domicilio diferente…” (Lo subrayado y resaltado del escrito).
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte el abogado LUIS EDUARDO HURTADO GUZMAN apoderado judicial de la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, alego lo siguiente:
“(…) Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la DEMANDA DE DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE en contra mi representada, por ser falso los hechos narrados y en consecuencia improcedente la consecuencia jurídica que se pretende deducir. En tal sentido debe tenerse como rechazados y negados todos los hecho de la demanda que expresamente no sean admitidos.
(…)
Lo cierto y verdadero es, ciudadana Juez, que mi representada contrajo matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda con el ciudadano JOSE LUIS SOUSA PONTE en fecha 21de Abril de 1989, que durante esa unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombre MICHEL LUIS DE SOUSA FERNANDES y EDWING JESUS DE SOUSA (…)
Que el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE se separo de nuestro hogar común a mediados del mes de diciembre de dos mil trece (2003) si motivos justificados, dejándome sola y con la responsabilidad de nuestros dos (02) hijos; desde esa oportunidad solo volvía al hogar a pedirme que abandonara el inmueble con mis hijos y dejara a su madre sola.
(…)
DE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION PROPUESTA La pretendida acción de divorcio propuesta por el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE se fundamenta en un supuesto Abandono del Hogar llevada a cabo por él mismo, ya que así lo afirma en su libelo de demanda, cuando expresa “…opto por llevarse todos sus efectos personales, pero sin evadir sus responsabilidades como padre, como hijo, quedando ella con los hijos en el ultimo domicilio conyugal, casa de la suegra, hasta que se mudo al domicilio actual…(omissis).
Y sumando a eso agrega una “RUPTURA DEL LAZO FAMILIAR DE HECHO DESDE HACE TRECE (13) AÑOS, es decir una ruptura de la vida en común producidas por esa conducta del demandante por haberse ido del hogar conyugal , que no expresa o determina cuando se inició…” (Lo resaltado del escrito).
DE LAS PRUEBAS:
Según el principio de Exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces a valorar y analizar todas cuantas pruebas fueran producidas en Juicio, a tal efecto este Tribunal pasa a valorar cada una de las pruebas promovidas por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Documentales:
• Fotostatos de las cédulas de identidad de los ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE, MICHEL LUIS DE SOUSA FERNANDES Y EDWING JESUS DE SOUSA FERNANDES, marcado “B”, “E” y “G”, cursante a los folios 08,12 y 14. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
• Acta de Matrimonio en copia certificada, efectuado por el Articulo Nro. 66 del Código Civil Vigente, inserta bajo el Nro. 29, folio 029 de los Libros de Registro Civil, que riela en el folio diez (10), marcado “C”, en donde se demuestra que el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.415.667, y la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, venezolana, mayor y titular de la cedula de identidad Nº V-13.871.743, contrajeron matrimonio en fecha 21/04/1.989, ante la Jefatura Civil de Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda. Documento éste al cual esta Juzgadora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el vínculo conyugal existente entre las partes. Y ASI SE DECLARA.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 864 de MICHEL LUIS DE SOUDA FERNANDES, nacido en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el día 28-03-1990, marcado “D”, cursante al folio 11. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 27 de EDWING JESUS DE SOUSA FERNANDES, nacido en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el día 21-12-1994, marcado “F”, cursante al folio 13. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
• Copia certificada del expediente Nro. 326-06, respecto a consignación de arrendamiento en el Tribunal de Municipio Tomas Lander, marcado “H”, folios del 15 al 25. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
• Copia certificada del Asunto Nro. JMS1- 9206-09 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Marcado “I”. Esta Juzgadora observa que a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrar el reconocimiento de la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES DE SOUSA, que existía la ruptura prolongada de la vida en común y la Obligación de Manutención. Y ASI SE DECLARA.
• Copia certificada del Asunto Nro. 2282-13 del Tribunal de Municipio Tomas Lander, Marcado “J”, folio 36 al 39. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
De las testimoniales
Testimoniales promovidas por la parte actora:
Testimoniales: De los ciudadanos OLGA TERESA SOTO DE OSORIO, MARIBEL BELISARIO y ANTONIO INCHAURRANDIETA VEGA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 6.421.172, V- 6.990.012 y V- 15.647.118
1- OLGA TERESA SOTO DE OSORIO (identificada ut-supra)
(…)Primera Pregunta: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: Si los conozco desde hace trece (13) años. Segunda Pregunta: Diga la testigo, desde cuando los conoce? Contesto: Desde hace trece (13) años. Tercera Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que los mencionados ciudadanos están casados y tienen hijos? Contesto: Si tienen dos (02) hijos. Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si tiene el conocimiento y le consta el domicilio de los mencionados ciudadanos? Contesto: El Señor JOSE LUIS, esta domiciliado en el Calvario, y la Señora en la calle Sucre. Quinta Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la separación de los mencionados ciudadanos? Contesto: Si, ellos Vivian en casa de la mamá del Señor JOSE LUIS, y vivían discutiendo y él se fue al calvario. Sexta Pregunta: Diga la testigo, si entre de los mencionados ciudadanos existe una relación de convivencia como marido y mujer, si pernoctan en la misma residencia y existen lapso de solidaridad y apoyo mutuo? Contesto: No hasta ahorita siempre lo he visto solo. Séptima Pregunta: Diga la testigo, si tienen conocimiento que ellos han intentado divorciarse? Contesto: Si pero ella se burla. Octava Pregunta: Diga la testigo, tiene conocimiento donde ejerce su actividad comercial la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: En un local comercial en la calle Sucre. En este estado pasa ejercer las preguntas el apoderado judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga la testigo, desde cuando conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE? Contesto: desde hace trece (13) años. Segunda Pregunta: Diga la testigo, si durante el lapso de tiempo lo acompaño algún tribunal de la jurisdicción, a realizar alguna acción de divorcio? Contesto: Si. Tercera Pregunta: Diga la testigo, en calidad de que ha acompañado al ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE? Contesto: como amiga. Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si cuando conoció al ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE, el vivía solo? Contesto: Si. Quinta Pregunta: Diga la testigo, si conoce a los hijos del ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE? Contesto: de trato no, pero de vista si los conozco. Sexta Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento cuantos hijos tiene el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE? Contesto: Tres. Séptima Pregunta: Diga la testigo, si conoció a la ciudadana MARIA ENCARNACION PONTE LEIRA DE SOUSA? Contesto: Pero de trato no, solo de vista. Octava Pregunta: Diga la testigo, cuantas discusiones presencio entre los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA Y NANCY FERNANDES? Contesto: Con ella no, solo cuando el llegaba triste y le preguntaba y él me decía que había discutido con su esposa.

2- MARIBEL BELISARIO (identificada ut-supra)º
(…)Primera Pregunta: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: Al Señor de SOUSA lo conozco como comerciante y es habitante de mi comunidad, y a la señora de vista como comerciante. Segunda Pregunta: Diga la testigo, desde cuando los conoce? Contesto: Desde hace trece (13) años al Señor, a ella también tengo bastante años conociéndola en el comercio pero de vista. Tercera Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que los mencionados ciudadanos están casados y tienen hijos? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si tiene el conocimiento y le consta el domicilio de los mencionados ciudadanos? Contesto: Se que ella vive en la calle sucre, y el señor tiene trece (13) años viviendo en el calvario, segunda transversal, calle campo alias. Quinta Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la separación de los mencionados ciudadanos? Contesto: Si porque en comunicación que uno tiene con el comentamos que tiempo tiene en proceso divorcio. Sexta Pregunta: Diga la testigo, si entre de los mencionados ciudadanos existe una relación de convivencia como marido y mujer, si pernotan en la misma residencia y existen lapso de solidaridad y apoyo mutuo? Contesto: No porque ellos no viven juntos. Séptima Pregunta: Diga la testigo, si tienen conocimiento que ellos han intentado divorciarse? Contesto: Si. (…). En este estado pasa ejercer las preguntas el apoderado judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga la testigo, desde cuando conoce al ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE? Contesto: Desde muchísimo antes que llegara al barrio, pero en realidad el tiene en el barrio trece (13) años. Segunda Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de cuantos hijos tiene el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA? Contesto: Tres (03).(…). Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de que la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES, es la legítima conyugue del ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA? Contesto: Yo se que es su esposa, pero que vivía con el no. Quinta Pregunta: Diga la testigo, si llego a presenciar discusiones entre los esposos SOUSA FERNANDES? Contesto: No. Sexta Pregunta: Diga la testigo, si tiene conocimiento de cuantas veces ha intentado divorciarse el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA? Contesto: Yo creo que varias veces. (…)

3- ANTONIO INCHAURRANDIETA VEGA (identificada ut-supra)
(…) Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: Si los conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo, desde cuando los conoce? Contesto: como de dieciocho a veinte años. Tercera Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que los mencionados ciudadanos están casados y tienen hijos? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: Diga la testigo, si tiene el conocimiento y le consta el domicilio de los mencionados ciudadanos? Contesto: Si. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si puede indicar cuales son sus domicilios? Contesto: JOSE LUIS, si se que vive por el calvario, y Nancy tiene un local por la miranda y creo que vive por la calle sucre. Sexta Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la separación de los mencionados ciudadanos? Contesto: Si. Séptima Pregunta: Diga el testigo, si entre de los mencionados ciudadanos existe una relación de convivencia como marido y mujer, si pernotan en la misma residencia y existen lapso de solidaridad y apoyo mutuo? Contesto: No ellos no viven juntos. Octava Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento que ellos han intentado divorciarse? Contesto: Si yo se que hace tiempo están intentando el divorcio. (…). En este estado pasa ejercer las preguntas el apoderado judicial de la parte demandada, de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuantos años tiene casados los ciudadanos JOSE LUIS SOUSA y NANCY Susana Fernandes? Contesto: Cuando yo los conocí a ellos que fue por el año 91, ya ellos estaban casados. Segunda Pregunta: Diga el testigo, si conoció a la ciudadana MARIA ENCARNACION PONTE LEIRA? Contesto: Si la conocí, ella era la mama de JOSE LUIS, el edificio era de ella, yo le realice una obra. (…)Quinta Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuando se muda el ciudadano JOSE LUIS DE SOUYSA PONTE, de su domicilio conyugal que también compartía con su madre? Contesto: como en el año 2000. (…)

Ahora bien la prueba testimonial, según el tratadista Devis Echandia: “…es el acto procesal, por el cual una persona informa a un Juez, con fines procesales sobre lo que sabe de ciertos hechos…”, constituyendo un medio de prueba indirecto en el cual un tercero que no es parte del Juicio ha percibido por sus sentidos determinados hechos, y posteriormente es llevado a juicio para expresar mediante su declaración lo percibido, a fin de crear una convicción al Juez sobre la realidad de estos hechos que son debatidos en juicio.
De la anterior testimoniales, se observa que los testigos OLGA TERESA SOTO DE OSORIO, MARIBEL BELISARIO y ANTONIO INCHAURRANDIETA VEGA, promovidos por la parte actora; ciertamente afirmaron que conocían de vista y trato a los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE y NANCY SUSANA FERNANDES, aseverando que ellos no viven juntos y que han intentado divorciarse, ahora bien, aprecia esta juzgadora que los testigos en sus declaraciones fueron contestes y dieron certeza de la existencia de situaciones especificas entre los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE y NANCY SUSANA FERNANDES, así como del hecho que el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE el cual vive desde hace aproximadamente 13 años en otro domicilio distinto del domicilio conyugal, que intentaron divorciarse, por lo que esta sentenciadora le concede pleno valor probatorio y por tanto las valora, conforme a lo dispuesto en el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÌ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Documentales:
• Copias del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos MARIA TERESA GONCALVES FERREIRA y YNMANUEL GREGORIA GONCALVES FERREIRA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 16.432.477 y V- 13.140.453, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de Julio de 2.006, bajo el numero 68, tomo 66 de los Libros autenticados llevados por esa Notaria, marcado “A”, cursante a los folios del 244 al 245. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.

• Copias del Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos MARIA TERESA GONCALVES FERREIRA y YNMANUEL GREGORIA GONCALVES FERREIRA, Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 16.432.477 y V- 13.140.453, autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Marzo de 2.007, bajo el numero 03, tomo 35 de los Libros autenticados llevados por esa Notaria, marcado “B”, cursante a los folios del 246 al 247. Tal instrumento no se le da pleno valor probatorio por no aportar nada a la presente litis. ASI SE DECIDE.
Testimoniales:
1. EDGAR MARCELINO FLORES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedulas de identidad Nº V- 19.494.213.
(…)Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los esposos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: Si los conozco. Segunda Pregunta: Diga el testigo, cuanto tiempo tiene conociendo los esposos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: aproximadamente dieciocho a veinte años. Tercera Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la actividad a que se dedica el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE? Contesto: del tiempo que lo conozco se ha dedicado al comercio. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, si conocimiento de cuantos hijos tienen los esposos de SOUSA FERNANDES? Contesto: dos hijos con la esposa y le conozco un tercero que debe de tener como doce (12) años. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si conoció a la ciudadana MARIA ENCARNACION PONTE LEIRA? Contesto: Si la conozco era la mama del Señor JOSE LUIS DE SOUSA. Sexta Pregunta: Diga el testigo, si tiene conocimiento de donde vivían los esposos de SOUSA FERNANDES? Contesto: Si, en la calle Miranda casa Nro 29. Séptima Pregunta: Diga el testigo, como era la relación de vida que tenían los esposos FERNANDES DE SOUSA como pareja? Contesto: Normal, era una pareja normal. Octava Pregunta: Diga el testigo, si alguna vez llego a presenciar alguna mudanza del ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA de su casa? Contesto: No llego a ver. En este estado pasa ejercer las preguntas el apoderado judicial de la parte actora, de la siguiente manera: Primera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de trato y comunicación a los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: En este momento no pero antes si teníamos trato. Segunda Pregunta: Diga el testigo, porque hubo esa ruptura en la comunicación? Contesto: Esa misma pregunta me hago yo, porque cuando el se fue a vivir a la otra casas, cuando regresaba no hubo mas trato hacia mi persona. Tercera Pregunta: Diga el testigo, si conoce de trato y comunicación a la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: si como empleado ella es mi jefa. Cuarta Pregunta: Diga el testigo, desde cuando la conoce? Contesto: desde aproximadamente dieciocho (18) años, porque trabaje para JOSE LUIS DE SOUSA y para ella. Quinta Pregunta: Diga el testigo, si asistió al matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE Y NANCY SUSANA FERNANDES? Contesto: no porque cuando los conocí ya estaban casados. (…)
De la anterior testimonial, se observa que el testigo ciudadano EDGAR MARCELINO FLORES TOVAR, promovido por la parte demandada; ciertamente afirmo que conocía a los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE y NANCY SUSANA FERNANDES, asevero que mantenían una relación normal y que Vivian juntos, y que tenia tiempo sin tratar al ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE desde que se fue a vivir a otra casa, ahora bien, aprecia esta juzgadora que el testigo en su declaración dio certeza de la existencia de situaciones especificas entre los ciudadanos JOSE LUIS DE SOUSA PONTE y NANCY SUSANA FERNANDES, por lo que esta sentenciadora le concede pleno valor probatorio y por tanto las valora, conforme a lo dispuesto en el articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÌ SE DECIDE.



CONSIDERACIONES:
Para decidir se considera lo siguiente:
Ahora bien, es necesario para este Juzgador realizar las siguientes consideraciones con relación a lo alegado por la parte actora en lo que respecta al abandono voluntario contenido en la causal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil:
PRIMERO: El ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil. Son causales únicas de divorcio: ….2° El abandono voluntario” El abandono voluntario se clasifica en dos grandes categorías:
Abandono voluntario del domicilio conyugal y el Abandono voluntario de los deberes del matrimonio.
Abandono Voluntario del Domicilio Conyugal:
Este tiene que ser configurado por dos factores fundamentales:
• En primer lugar el animus: El cónyuge que abandona el domicilio conyugal debe tener la intención de hacerlo. Independientemente que surja en él la voluntad de reintegrarse al domicilio conyugal posteriormente
• Que el abandono configure una decisión definitiva con miras a algo duradero. Es importante tener en cuenta el articulo 11 de la Ley de derecho Internacional Privado que dice; “El domicilio de una persona física se encuentra en el lugar donde tiene su residencia habitual”, y el articulo 12 de la misma ley que sostiene: “La mujer casada tiene su domicilio propio y distinto del marido, si lo ha adquirido de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior”
Esto significa que si la mujer casada por cualquier circunstancia establece su domicilio en otro estado por razones de haber fijado la residencia en otra parte, su domicilio puede ser diferente al del marido. Pero siempre persiste la figura del domicilio conyugal estando en vigencia el artículo 140 A:
“El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En casos que los cónyuges tuvieren residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el articulo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la ultima residencia en común”

Abandono Voluntario de los deberes conyugales:
Así el abandono voluntario de los deberes del matrimonio, implica el no cumplimiento de los deberes del matrimonio, y comprende desde el deber de cumplir el debito sexual, tanto del marido como de la mujer, hasta el socorro mutuo que se deben los esposos.
Debemos tomar en cuenta que la decisión sobre los hechos probados por las partes, constituye el elemento de convicción que llega a configurar la existencia de la causal de divorcio alegada por el actor, por lo que la valoración del Juez con respecto a dichos hechos, será un asunto netamente facultativo del sentenciador, según las pruebas aportadas por las partes.
Así las cosas, de las pruebas aportadas a los autos constan y se observa que, las declaraciones dadas por los testigos plenamente valorados anteriormente, la parte demandante, ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE señalo en su libelo de la demanda textualmente lo siguiente:
“Ahora bien, como una forma de comprobar la NO convivencia, la NO existencia de lazos de amor, solidaridad, apoyo reciproco, etc, factores estos indispensables en una relación matrimonial sana, en donde ambos se ofrezcan ayuda mutua y ambos a los hijos conviviendo bajo el mismo techo y cumpliendo cada uno de los deberes que implica un matrimonio (conyugales) y así como plasmar la Ruptura del Lazo Familiar por la separación de hecho desde hace TRECE (13) años (…)”
Que a decir de la accionada en su escrito de contestación concluyo
“Que el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA PONTE se separo de nuestro hogar común a mediados del mes de diciembre de dos mil trece (2003) si motivos justificados, dejándome sola y con la responsabilidad de nuestros dos (02) hijos; desde esa oportunidad solo volvía al hogar a pedirme que abandonara el inmueble con mis hijos y dejara a su madre sola.”
Con vista a lo anterior es oportuno transcribir en forma parcial la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, de fecha 10 de Febrero del 2009, cuyo tenor es el siguiente:
“…Nótese que la Sala dejó sentado que la corriente del divorcio remedio índice en la interpretación de todas las causales de divorcio –y no sólo la intención por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común, pese a que la doctrina señala algunas causales como inspiradas en la idea del divorcio sanción, en especial las previstas en los ordinales 1º al 6º del artículo 185 del Código Civil (Vid. López Herrera, op. Cit, p. 181; Grisanti, op. Cit., p. 284). En consecuencia, aunque la falta del cónyuge demandado no configure una transgresión injustificada a sus deberes conyugales –al estar motivada por una falta previa o simultánea del cónyuge demandante, que puede fundamentar una reconvención en su contra-, igualmente procederá el divorcio, pero no como un castigo a un cónyuge culpable, pues el demandado no merece ser castigado. Ahora bien, es indispensable aclarar que en todo caso, y con independencia de la posición doctrinaria que se asuma, debe estar demostrada la causal de divorcio que haya sido alegada, como condición sine qua non de la procedencia de la disolución del vinculo matrimonial, tal y como se dejó sentado en la citada sentencia Nº 102/2001, al afirmarse que “(…) el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial (Resaltado añadido)”.
En tal sentido se desprende, que no es suficiente la voluntad de los cónyuges, o de uno de ellos, para lograr la disolución del vinculo matrimonial, sino que es necesaria la preexistencia de hechos o actos específicamente determinados por la ley, y que constituyan las causales de divorcio; así, el juez únicamente podrá declarar el divorcio cuando haya sido invocada y demostrada la ocurrencia de alguna de las causales previstas en el Código Civil. Es este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vinculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio, de lo que se desprende de auto a lo probado por las partes es que no tienen vida en común desde hace aproximadamente de 13 años por lo cual no pueden coexistir juntos por lo cual ellos como bien lo dicen es sus respectivos escritos. Lo que trae a colación quien Juzga que el divorcio es la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de tal disolución, básicamente trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, considerando el vínculo que los uniría por siempre.
En consecuencia por lo antes expuesto por la transcrita jurisprudencia que “aunque la falta del cónyuge demandado no configure una transgresión injustificada a sus deberes conyugales –al estar motivada por una falta previa o simultánea del cónyuge demandante, que puede fundamentar una reconvención en su contra-, igualmente procederá el divorcio”, es decir por lo antes expuestos y la jurisprudencia parcialmente transcrita, “al estar motivada por una falta previa o simultánea del cónyuge demandante, que puede fundamentar una reconvención en su contra-“. En consecuencia considera esta Juzgadora que dichos hechos se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: con respecto al ordinar 3º del artículo 185 del Código Civil, que a la letra impone: “Son causales únicas de divorcio: ….3º Los excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”.
Ahora bien la doctrina expresa que los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Por lo cual debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor Luís Manojo, sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179).
Al respecto esta Sentenciadora observa que la parte actora alega en su libelo de la demanda que:
“…(…)esta unión matrimonial en sus primeros tiempos transcurrió en forma feliz entre ambos, pero pasado dichos tiempos comenzaron a suceder entre ellos graves problemas de comunicación que en determinados momentos se convirtieron en discusiones constantes, en principio por conductas celopata (…) luego, por cualquier motivo, llegando al extremo de llenar verbalmente de improperios y vejaciones (…) además de abandonar sus deberes como pareja, es decir, ya no existía el menor animo de tener relaciones sexuales, por lo cual, (…)opto en sana paz separarse de ella (…)” Sic
Ahora bien, de lo alegado con respecto al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, no se desprende de las declaraciones de los testigos con firmeza, ni de los elementos probatorios si efectivamente la cónyuge demandada incurrió en excesos, servicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, puesto que los deponentes nada expresaron respecto a este punto en particular en sus testimonios, por lo tanto no se configura la causal de divorcio en comento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto el Juez, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en sus decisiones debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, y las normas de derecho a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; y establece nuestra Carta Magna en sus artículos 26 y 257;
Articulo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismo y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Articulo 257 “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
En tal sentido a la jurisprudencia parcialmente transcrita y cumplidos todos los tramites del procedimiento ordinarios, considera esta Juzgadora que el presente juicio se subsumen dentro de la causal 2º contenida en el artículo 185 del Código Civil, antes referida, en virtud de lo cual es forzoso para éste Tribunal declarar CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadana JOSE LUIS DE SOUSA PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.415.667, contra la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.871.743. Y ASÍ EXPRESAMENTE DEBE ESTABLECERSE EN EL DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:

1- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadana JOSE LUIS DE SOUSA PONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.415.667, contra la ciudadana NANCY SUSANA FERNANDES PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.871.743.
2.- Disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiuno (21) de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989,) por ante la Jefatura Civil de Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, inserta bajo el Nro. 29, folio 029 de los Libros de Registro Civil.
3.- Liquídese la comunidad conyugal.
Déjese copia certificada del presente fallo para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare del Tuy, al cuarto (04) día del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación-

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 3:00 PM.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA