REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANA BERNIS MOLINA, NORBERYS ALEXANDRA BARRETO MOLINA y JORGE LUÌS JIMENEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.111.336, v.- 14.687.119 y V.- 13.111.885, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Abogado en ejercicio JOSÈ WILFREDO ESQUEDA T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 190.048.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanas SILIBETH AMALIA GOMEZ VILLANUEVA y FANNY BEATRIZ GUERRERO OLLARVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 14.687.546 y V.- 10.597.705, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA
CODEMANDADA, Silibeth Amalia
Gómez Villanueva Abogado en ejercicio PEDRO EMILIO BORGES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 181.173.
MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.215

CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se dio inicio al presente juicio de NULIDAD DE DOCUMENTO que incoaran los ciudadanos ANA BERNIS MOLINA, NORBERYS ALEXANDRA BARRETO MOLINA y JORGE LUÌS JIMENEZ PEÑA contra las ciudadanas SILIBETH AMALIA GOMEZ VILLANUEVA y FANNY BEATRIZ GUERRERO OLLARVES.
Admitida la demanda en fecha 09 de abril de 2013, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda; librándose las respectivas compulsas de citación y comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de esta misma Circunscripción Judicial y sede en Guarenas en fecha 22 de abril de 2013.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció el abogado PEDRO EMILIO BORGES CASTRO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte codemandada, ciudadana SILIBETH AMALIA GOMEZ VILLANUEVA, quien consignó escrito de cuestiones previas, y poder que acredita su representación.
En fecha 09 de octubre de 2013, la representación judicial de la parte actora, abogado en ejercicio JOSE ESQUEDA, consignó a los autos resultas de la comisión contentiva de la citación.
En fecha 07 de noviembre de 2013, el abogado JOSE WILFREDO ESQUEDA TEJADA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a las cuestiones previas.
En fecha 08 de noviembre de 2013, este Tribunal dejó constancia de la falta de complemento de la citación de la codemandada, ciudadana FANNY BEATRIZ GUERRERO.
En fecha 13 de mayo de 2014, el abogado PEDRO BORGES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana SILIBETH AMALIA GOMEZ VILLANUEVA, solicitó la perención de la instancia; la cual fue negada por improcedente en fecha 15 de mayo de 2014.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 07 de noviembre de 2013, oportunidad ésta, en que consignó escrito de oposición a las cuestiones previas opuestas por la representación judicial de la parte codemandada, ciudadana SILIBETH AMALIA GOMEZ VILLANUEVA; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO que incoaran los ciudadanos ANA BERNIS MOLINA, NORBERYS ALEXANDRA BARRETO MOLINA y JORGE LUÌS JIMENEZ PEÑA contra las ciudadanas SILIBETH AMALIA GOMEZ VILLANUEVA y FANNY BEATRIZ GUERRERO OLLARVES; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. CHRISTEL VERA R.
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ACC,

ZBD/Jenny
EXP Nro. 20.215