REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
Los Teques, veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015).
205º y 156º
PARTE ACTORA: MARIA ROSA BASTIDAS DE DUQUE y JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.299.500 y 6.507.473, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: OTILEA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.865.

PARTE DEMANDADA: FARFAN ESCORCHA YULY ISBELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.297.306
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACION.

EXPEDIENTE N° 20.646

-I-
ANTECEDENTES DEL CASO

Se inició la presente acción, mediante el sistema de distribución de causas, en fecha 13 de enero de 2015, presentada por los ciudadanos MARIA ROSA BASTIDAS DE DUQUE y JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, debidamente asistidos por el abogado JESUS JANEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.027, contra la ciudadana FARFAN ESCORCHA YULY ISBELIA por CUMPLIMENTO DE CONTRATO.
En fecha 14 de enero de 2015, este Tribunal admitió la presente demanda ya que la misma no era contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley.
Cumplidas todas las diligencias tendentes a la citación personal de la parte demandada, en fecha 24 de abril de 2015, se agregaron las resultas de comisión procedentes del Juzgado del Municipio Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde se constata la citación de la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2015, los ciudadanos MARIA ROSA BASTIDAS DE DUQUE y JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, asistidos de abogado mediante diligencia procedieron a desistir de la presente acción.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, se observa que en fecha 21 de mayo de 2015, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARIA ROSA BASTIDAS DE DUQUE y JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, mediante diligencia desistieron del presente juicio que cursa por antes este Tribunal.
Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella (…)”

Por su parte el artículo 264 del mismo Código, indica: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Igualmente el artículo 265 del referido Código establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que el desistimiento propuesto por los ciudadanos MARIA ROSA BASTIDAS DE DUQUE y JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento, teniendo los capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y se ha efectuado antes de la contestación de la demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DISPONE: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expuesto por los ciudadanos MARIA ROSA BASTIDAS DE DUQUE y JOSE LUIS DUQUE SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO:: Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,

ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA,

CHRISTEL VERA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp Nro. 20.646
ZBD/ jecm.