REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadana VANESSA CATHERINE DELGADO MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 18.402.897.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Abogada en ejercicio EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.044

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAVID JOSE CASTILLO PATRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.651.446.

APODERADO JUDICIAL DEL
DEMANDADO, No tiene Apoderado Judicial debidamente constituido

MOTIVO: ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.247


CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO

Se recibió del sistema de distribución de causas la presente demanda que por ACCIÒN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoara la ciudadana VANESSA CATHERINE DELGADO MOTA contra el ciudadano DAVID JOSE CASTILLO PATRUYO.
En fecha 27 de mayo de 2015, mediante auto se admitió la demanda incoada por la ciudadana VANESSA CATHERINE DELGADO MOTA contra el ciudadano DAVID JOSE CASTILLO PATRUYO.
En fecha 5 de junio de 2013, la parte actora consigno escritò de reforma de demanda, y en fecha 6 de junio de 2013 mediante auto se admitió, ordenándose al efecto librar el edicto respectivo conforme al artículo 507 del Código Civil
En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la citación la cual fue infructuosa.
En fecha 17 de octubre de 2013, mediante auto se ordeno librar cartel de citación a la parte demandada, y en fecha 23 de octubre de 2013 la parte actora retiró el cartel de citación.

CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal
establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De las revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 23 de octubre de 2013, oportunidad esta, en la cual la parte actora retiró el cartel de citación a los fines de su7 publicación; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara

CAPÌTULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por ACCION MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO que incoara la ciudadana VANESSA CATHERINE DELGADO MOTA, contra el ciudadano DAVID JOSE CASTILLO PATRUYO; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.

LA SECRETARIA ,
ABG. YUSETT RANGEL
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA ,

ZBD/Maria
EXP Nro. 20.247