REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
205º y 156º
PARTE ACTORA: Ciudadano BARRIOS CABELLO FRANCISCO JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 15.896.891.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA Abogados en ejercicio JUAN CARLOS BARNOLA ESPINO y CLEMENTE ALFREDO CASTILLO SOTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 120.075 y 185.820, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-15.507.750.

APODERADO JUDICIAL DEL
CODEMANDADO, Sin Apoderado Judicial debidamente constituido

MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº. 20.270


CAPÌTULO I
SINTESIS DEL PROCESO

Se recibió del sistema de distribución de causas la presente demanda que por DIVORCIO incoara el ciudadano BARRIOS CABELLO FRANCISCO JESUS contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ.
En fecha 18 de julio de 2013, mediante auto se admitió la demandada incoada por el ciudadano BARRIOS CABELLO FRANCISCO JESUS contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, y en fecha 25 de julio de 2015 se librò la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la resulta de la práctica de la citación la cual fue infructuosa.
En fecha 08 de noviembre de 2013, mediante auto se ordeno librar cartel de citación a la demandada, y en fecha 19 de marzo de 2014 la parte actora consignó la publicación del cartel de citación de la parte demandada, y en fecha 20 de marzo de 2014 mediante auto se ordenò la publicación del cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada.
En fecha 25 de marzo de 2014, el secretario accidental de este Tribunal dejo en auto constancia de haberse fijado el cartel.
En fecha 13 de mayo de 2014, mediante diligencia la parte actora solicito se le nombrara defensor Judicial a la parte demandada, y en fecha 15 de mayo de 2014 mediante auto se designo como defensora Judicial a la parte demandada a la abogada en ejercicio REBECA BORGES, y en auto de esta misma fecha se libro boleta de notificación a la defensora judicial de la parte demandada ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ.
CAPÌTULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De las revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 13 de mayo de 2014, oportunidad está en la cual la parte actora solicitó se le nombrara defensor Judicial a la parte demandada; siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, de inactividad por parte del actor; resultando forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPÌTULO III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por DIVORCIO que incoara el ciudadano BARRIOS CABELLO FRANCISCO JESUS, contra la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ; ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA ,
ABG. YUSETT RANGEL

NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA ,
ZBD/Maria
EXP Nro. 20.270