INFORME
En el día de hoy, 14 de mayo de 2015, el suscrito JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la diligencia presentada el día 14 de mayo de 2015, por el ciudadano DICKSON GREGORIO DELGADO RAMIREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.101.449, quien actúa en su propio nombre y en representación y con la cualidad de representante legal del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR, demandante de autos, asistido por el apoderado judicial del abogado ANDREY JOSE VIVAS MONTERROSA, titular de la cédula de identidad N° V-10.177.122 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.569, donde procedió a Recusar a este Jurisdicente argumentando y fundamentando su petición en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, señalando textualmente entre sus razones:
“…A) Por estar incurso Usted, Ciudadano Juez, en la causal 15 del artículo 82, Ejusdem, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es decir, por haber adelantado opinión sobre la presente causa (expediente N° 21.037), antes de dictar sentencia interlocutoria en Oposición a Medidas opuesta el día 04 de mayo de 2.015, ya que en horas de la tarde del día de ayer Miercoles, trece de Mayo de 2.015, estando en la sede del Fondo de Comercio Estacionamiento Libertador, ubicada al final de la Avenida Libertador, Puertas de Palermo, Barrio El Lago, N° B-45, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se hizo presente un persona que se identificó como Daniel Eduardo Díaz Valera, abogado de la Señora Reina Ramírez Cuberos y en presencia de testigos, me indicó que: “…tenía intensión en llegar a un arreglo para que me evitara el Administrador que iba a enviar el Tribunal al Estacionamiento, que todo lo que estábamos haciendo era en vano que su amigo Cesar quien Trabaja el Tribunal tenía la decisión lista porque el Tribunal iba declarar sin lugar la oposición a la medida…”. B) Hechos anteriores que coinciden con el criterio ya fijado por usted, ciudadano Juez, en decisión interlocutoria que profirió el día 26 de Octubre de 2.011, mediante la cual dictó medida Innominada de Coadministrador, la cual ahora es objeto de la Oposición que presenté en fecha 04 de mayo de 2.015, decisión aquella que dicta muy a pesar de existir Sentencia firme en Amparo Constitucional dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsiot, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que Anuló la referida medida por ilegal e Inconstitucional, además que usted, ciudadano Juez, en la misma fecha 26-10-2.011, dictó decisión interlocutoria en el Cuaderno Principal, de la cual se desprende que la causa se encuentra en estado de sentencia, es decir, que en vez de dictar sentencia definitiva, acordó la Medida Innominada a la que ahora me opongo. C) Por último, ciudadano Juez, de igual manera lo RECUSO por estar incurso en la causal señalada en el ordinal 18° del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tener enemistad con mí persona por haberlo recusado en otra causa en la que soy parte donde de igual forma adelantó opinión y no obstante de no inhibirse en dicha causa en la que lo recuse, como un acto de vertical aplicación de justicia, dictó sentencia definitiva en contra mía, coincidiendo con los motivos de la recusación. Por lo que denota una enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado, todo lo cual se probará en su debida oportunidad. Es decir, por enemistad entre el Director del proceso (Juez), con mi persona. Ahora bien, por todas las razones de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con el aparte último del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, pido que rinda su correspondiente informe en el término legal y a continuación de la presente diligencia. Así mismo, de conformidad con el artículo 95 ejusdem, pido al Tribunal que reciba el expediente, como conocedor de la presente recusación, se le envié copia certificada de los siguientes recaudos…”
Con vista a la exposición hecha por el ciudadano DICKSON GREGORIO DELGADO RAMIREZ con el carácter de autos y su abogado ANDREY JOSE VIVAS MONTERROSA, para fundamentar su Recusación, - a su decir – por haber el Juez adelantado opinión sobre la presente causa, antes de dictar sentencia interlocutoria a la Oposición de Medidas formulada el dia 04 de mayo de 2015; asimismo se observa que el recusante hace referencia también para fundamentar su recusación en que el ciudadano Daniel Eduardo Díaz Valera, a su decir abogado de la señora Reina Ramírez Cuberos manifestó que lo que estaban haciendo era en vano porque el Tribunal iba a declarar sin lugar la oposición a la medida; aprecia este operador de justicia que todas las circunstancias antes expuestas, son ajenas para este Juez, en virtud que en ningún momento he efectuado comentario alguno al respecto; tal como se desprende de la narración fáctica efectuada por el propio recusante.
Aduce igualmente el Recusante, para respaldar la recusación formulada las decisiones proferidas por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2011 (fl.117-125 cuaderno principal y cuaderno de medidas), en las cuales se aclaró el estado actual del cuaderno principal y en la otra se decretó la medida innominada, sobre la cual se opuso en fecha 04 de mayo de 2015, siendo lo correcto que tales decisiones fueron revisadas, en virtud de los recursos de apelación, habiendo declarado la alzada superior mediante sentencia de fecha 06 de febrero de 2015, la Nulidad de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2011, en el cuaderno de medidas, ordenando a su vez ejecutar de forma inmediata la sentencia firme proferida por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 22 de febrero de 2010. Dicho éste sobre el cual este jurisdicente no encuentra asidero, pues tanto no hay pronunciamiento por parte de este Juzgador ni cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad, ni tampoco respecto al escrito de oposición a la medida Innominada presentada en fecha 04 de mayo de 2015.
Y por último, arguye tener enemistad con este Jurisdicente por haberme recusado en otra causa, específicamente en el expediente N° 19599, la cual fue declarada Sin Lugar por la superioridad; e igualmente dicha situación no genera en modo alguno animadversión de mi parte, en virtud que las partes están legitimadas para ejercer los mecanismos que el ordenamiento jurídico le confiere para exponer sus reclamos, y a su vez los órganos competentes emiten la decisión respectiva otorgándole la razón a una u otra parte.
En estos términos doy por presentado este informe de recusación, tal como lo dispone la parte in fine del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, acatando lo que disponga la Superioridad correspondiente que previa distribución corresponda conocer de la presente Recusación.
Envíese copia fotostatica certificada de las actuaciones correspondientes, relacionadas con la recusación al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y remítase el expediente original al Tribunal (Distribuidor) de la misma categoría para su Distribución.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
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