ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 22 de mayo de 2015; el suscrito Abogado JOSUE MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en mi condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 21142 relacionado con la ACCION PAULIANA interpuesto por DELGADO BONILLA JOSE GREGORIO y ROA JAIMES ANGEL ARTURO, por las razones que a continuación se esgrimen:


La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 06 de abril de 2015 (fl.278-298 pieza II), bajo el conocimiento del recurso de casación ejercido por la co-demandado Carlos Alberto Niño, contra la sentencia que revisó la sentencia de fondo dictada por este Tribunal, repuso la causa al estado de que se cite a la ciudadana Sandra Yinnet Niño Vanegas, en los siguientes términos:

“…declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte codemandada, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2014, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En Consecuencia, se REPONE la causa al estado de que se cite a la ciudadana Sandra Yinnet Niño Vanegas, de acuerdo a lo acordado en el presente fallo, y se declaran nulos todos los actos procesales posteriores a la citación de los litisconsortes…”

Y habiendo emitido este Tribunal su opinión al fondo de la causa, razón por la que considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece:

“…15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”.


De igual forma conforme lo alude el artículo 84 ejusdem:
Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Y al haber emitido opinión, según se desprende de la sentencia definitiva de fecha 18 de octubre de 2013 (fl.82-99 pieza II), se dan los presupuestos para encontrarme incurso en la causal arriba indicada.

Aún cuando no compromete mi imparcialidad me INHIBO de seguir conociendo la presente causa contenida en el expediente N21142 relacionado con la ACCION PAULIANA interpuesto por DELGADO BONILLA JOSE GREGORIO y ROA JAIMES ANGEL ARTURO.

Respetuosamente solicito a la Superioridad que ha de conocer la presente Inhibición salvo mejor apreciación la declare con lugar.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento, vencido los mismos se ordenarán la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirán copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.



Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
JMCZ/ebs.
Exp. 21.142