REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecinueve de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000174
SENTENCIA

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: PEDRO FRANKLIN PERALTA VALEGA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN CORREIA DUQUE, propietario del fondo de comercio denominado “Hamburguesas La Villa”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

II. ANTECEDENTES PROCESALES.
El 05 de mayo de 2015, se inicia el presente procedimiento por demanda por COBRO DE ACREENCIAS LABORALES, presentada por el ciudadano PEDRO FRANKLIN PERALTA VALEGA, titular de la cédula de identidad N° 20.604.083, contra el ciudadano JOAQUIN CORREIA DUQUE, propietario del fondo de comercio denominado “Hamburguesas La Villa”.

El 06 de mayo de 2015, se estampa por este Despacho el recibo del expediente por distribución de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, absteniéndose este Despacho el 07 de mayo del año que discurre, acerca de su admisibilidad y ordenándose por aplicación del Despacho Saneador, la subsanación del escrito libelar, por no llenar los requisitos establecidos en el Artículo 123, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a:
PRIMERO: Relacionar el salario normal devengado por el trabajador, con sus pertinentes variaciones aplicables a lo largo del tiempo de servicio, indicando cuantitativamente la descomposición de la parte fija y la variable si la hubiere.
SEGUNDO: Los cálculos de estimación de la prestación de antigüedad efectuados con la dualidad de sistema que ordena la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, descontando los correspondientes pagos parciales o totales imputados a tal concepto, si lo hubiere.
El 14 de mayo de 2015, se certificó por Secretaría la notificación del Despacho Saneador en la dirección procesal señalada por la parte actora en el escrito de la demanda. No hubo actuación alguna de su parte, respecto de la subsanación ordenada por este Juzgado.

III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Del análisis de los autos se evidencia que la parte actora no cumplió con la carga procesal de subsanar el libelo, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada. Así se establece.

IV. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD de la demanda y PERIMIDO el procedimiento por Cobro de Acreencias Laborales, presentado por el ciudadano Pedro Franklin Peralta Valega, titular de la cédula de identidad N° 20.604.083, contra el ciudadano Joaquín Correia Duque, propietario del fondo de comercio denominado “Hamburguesas La Villa”.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
El Juez,




Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria,