REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.


Los Teques, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°

Visto el escrito de convenimiento (folios 60, 61 y 62), presentado en fecha 20 de mayo de 2015, por el ciudadano abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 21.656 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante TRANSPORTE Y SERVICIOS CARLOS ASCANIO, FIRMA PERSONAL, y el ciudadano JOSE ANTONIO ASCANIO SIFONTE, portador de la cedula de identidad numero V- 6.464.827, debidamente representado por sus apoderados judiciales abogados CARLOS EDUARDO MARTINEZ y MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBORNOS, inscritos en el IPSA bajo los Nros 70.903 y 59.861, parte actora, mediante el cual exponen:

“… vista la sentencia pronunciada en este expediente Nº 3732-2014, la cual se encuentra definitivamente firme, en fase de ejecución voluntaria con el objeto de darle cumplimiento a lo ordenado en la mencionada sentencia, evitar así la ejecución forzosa de dicha sentencia, ambas partes de común acuerdo celebran el presente convencimiento, conforme a los siguientes particulares: PRIMERO. La parte demandada, ampliamente identificada, ofrece en este acto, el pago fraccionado, en DIEZ (10) CUOTAS, de la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.925.173.14), monto ordenado a pagar en la sentencia, incluido los intereses moratorios e indexación monetaria por los conceptos demandados, condición que es aceptada conforme por la parte actora y a tal efecto, la parte demandada, entrega en este acto, la primera cuota, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), mediante emisión de dos cheque), uno con el numeroS92-74002708, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), librado a favor del trabajador, contra la cuenta numero 0102-0256-68-0000098070, DEL Banco de Venezuela, de fechas veinte (20) de Mayo del dos mil quince (2015) y el otro identificado con el numero 34161540, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), librado a favor del trabajador, contra la cuenta numero 0134-0474-71-4743012572, del banco Banesco, de fecha veinte (20) de mayo del año dos mil quince (2015). SEGUNDA. El saldo restante, es decir, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTE SETENTA Y TRES BOLIVARES, CON CATORCE CENTIMOS (BS. 1.425.173,14), mediante nueve (9) cuotas de CIENTOCINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 158.352,57) con fecha de vencimiento la primera para el día treinta (30) de junio del año dos mil quince (2015), la segunda para el día treinta (30) de julio del año dos mil quince (2015), la tercera para el día treinta (30) de agosto del año dos mil quince (2015),la cuarta para el día treinta (30) de septiembre del año dos mil quince (2015), la quinta para el día treinta (30) de octubre del año dos mil quince (2015), la sexta para el día treinta (30) de noviembre del año dos mil quince (2015), la séptima para el día treinta (30) de diciembre del año dos mil quince (2015), la octava para el día treinta (30) de enero del año dos mil dieciséis (2016) y la novena para el día treinta (30) de enero del año dos mil dieciséis (2016)…”

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un convenimiento laboral, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de convenimiento laboral contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO Laboral de fecha 20 de mayo de 2015, presentado por las partes y efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, y se ordenará el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial cuando conste en autos todas y cada una de las cuotas presentadas en el acuerdo transaccional. CÚMPLASE.



CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL


CARLOS LEON
EL SECRETARIO

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO





EXP. N° 14-3732
CMI/CL