JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 21 de Mayo de 2015.-
205º y 156º
Vista la diligencia que cursa al folio 38, del expediente suscrita por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 37.427, mediante la cual desiste del procedimiento incoado contra la persona natural ciudadana CELIA MACIEL JARDIM, este Juzgado conforme a lo anterior pasa analizar las siguientes disposiciones:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por el abogado GUIDO VERA POCATERRA, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su homologación, asimismo se deja constancia de la continuación de la presente causa en la etapa procesal correspondiente. CUMPLASE.-
CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL
JAHINY GUEVARA LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 15-3973
JMG/JG
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