JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN- CLAUSURA

N° DE EXPEDIENTE: 15-3987

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: PÉREZ MUÑOZ JUAN CARLOS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.681.515.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LILIBETH NASPE DE MUÑOZ, DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, IREDDY ANDRELINA MARTÍNEZ SEQUERA y CARLOS ALBERTO HOME ESTRADA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.614, 96.040, 193.103 y 190.131, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 09 al 11 del expediente, estando facultados para estando facultados expresamente para darse por citados, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero, disponer del derecho en litigio y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A., (C.A.I.E.M.Z. C.A.) inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08 de junio 1993, bajo el N° 42, Tomo 556-B, posteriormente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de noviembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 42-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL APICELLA CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.739, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados para sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACIÓN-CLAUSURA)

En horas de despacho del día de hoy, Martes cinco (05) de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano PÉREZ MUÑOZ JUAN CARLOS contra la entidad de trabajo CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA C.A. ( C.A.I.E.M.Z. C.A.) se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano PÉREZ MUÑOZ JUAN CARLOS, cédula de identidad N° 17.681.515, en su carácter de parte actora, y su apoderada judicial abogada DEIMY LEEN MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.040, en su condición de Procuradora de Los Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda Los Teques. De igual forma, compareció el abogado JOSÉ MANUEL APICELLA CÁCERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.739, en su carácter de apoderado judicial y Director de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto, quien presentó original y copia de ACTA DE ASAMBLEA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS, para previa su certificación le sea entregado el original. En este estado la Jueza Temporal inicia la Audiencia Preliminar y acto seguido escuchadas las posiciones de las partes, Seguidamente, la Juez Temporal visto lo expuesto por las partes, continúa con el desarrollo de la audiencia y expresando a los presentes el objeto de este acto, desarrollada la audiencia, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 3.500,00 Bs.) a pagarse en este acto mediante cheque signado con el Nº 63853029, de fecha 5 de mayo de 2015 a favor del ciudadano JUAN PÉREZ contra la entidad bancaria BBVA PROVINCIAL, no endosable y así expresamente lo acepta el accionante, dicha cantidad comprende diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, en virtud que el ciudadano JUAN PÉREZ, recibió un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de once mil quinientos veinte bolívares con setenta céntimos (bs. 11.520,70), en fecha 23 de mayo de 2014, tal y como consta en recibo de liquidación de Prestaciones sociales, el cual se anexo copia fotostática. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos diferencia de los conceptos demandados que pudieren corresponder al accionante JUAN PÉREZ, reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados como son: prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas, Bono Vacacional, bono de alimentación, sábados y domingos, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Así mismo en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA la transacción aquí celebrada, la cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, da por terminado el procedimiento, ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes la reciben conformes Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:45 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 204° la Independencia y 156° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


CAROLINA MEZA INFANTE
LA JUEZ TEMPORAL

PARTE ACTORA Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL


PARTE DEMANDADA Y REPRESENTANTE JUDICIAL


JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 05 de mayo de 2015, siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP 15-3987
CMI/JG.-