REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 11 de mayo de 2015
Años 204° y 156°

Visto el escrito de fecha 08 de mayo de 2015, folios 171 al 174 del expediente, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., celebrada entre los ciudadanos MARCOS MRENO, OLIVER NUÑEZ y YURAIMA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.795.401, 15.325.892 y 13.631.901 respectivamente, en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.601, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra el ciudadano DOUGLAS RIVAS ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.885.707, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo PULPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el N° 67, Tomo 662-A-Qto, mediante la cual realizan transacción laboral, donde la parte demandada, entidad de trabajo PULPLUS, C.A., identificada en autos, pone fin al procedimiento por cobro de beneficios laborales, ofreciendo cancelar al ciudadano MARCO MORENO, una suma de Bs. 816,71, al ciudadano OLIVER NUÑEZ, una suma de Bs. 1.052,66 y a la ciudadana YURAIMA CARVAJAL, una suma de Bs. 832,06, todos parte actora antes identificados y quienes de mutuo acuerdo, libre de constreñimiento y haciendo reciprocas concesiones, aceptaron el acuerdo transaccional y el pago por la cantidad total de DOS MIL SETECIENTOS UN BOLÌVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.701,43), en cheques los cuales forman parte integrante de la presente transacción laboral por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, e igualmente solicitan al Tribunal: “… se le imparta la homologación correspondiente a la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente …”.

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 08 de mayo de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los ex trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por cobro de beneficios laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por el procedimiento establecido en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden publico, que los trabajadores estuvieron en todo momento debidamente asistidos y asesorados de abogado en ejercicio, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. Asimismo una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-

Todo ello en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES incoaran los ciudadanos MARCOS MRENO, OLIVER NUÑEZ y YURAIMA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.795.401, 15.325.892 y 13.631.901 respectivamente, contra la entidad de trabajo PULPLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 2002, bajo el N° 67, Tomo 662-A-Qto.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).
Años 205° y 156°
LA JUEZ


Abg. NORKYS SOLORZANO Q.

LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente N° 6059-14
NSQ/JA.-.