REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


EXPEDIENTE Nº 4826-12

PROCEDIMIENTO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: ROSA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.613.732.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS y ROSMAIRA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.487.453, 13.844.170, 12.046.265, 13.263.116, 12.386.359, 11.922.663, 5.277.055 y 8.762.831, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 187.815 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores del Estado Miranda.

PARTE DEMANDADA: ciudadana IRIS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.926.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Sin representación Judicial alguna.

MOTIVO: PERENCIÓN.-

En fecha 19 de junio de 2012, la ciudadana ROSA DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 5.613.732 interpuso procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES contra la persona natural IRIS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.926.152.
Previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado, el cual dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 19-06-2012, siendo debidamente admitida la presente causa en fecha 21 de junio de 2012.
En fecha 09 de agosto de 2012, folio 12 del expediente, se dejo constancia por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo de no haberse podido practicar la notificación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 04 de febrero de 2013 y 17 de septiembre de 2013, se realizaron autos de abocamiento al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se puede observar que desde el 07 de octubre de 2013 a la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido por sí o por intermedio de representación judicial alguna a dar impulso procesal a la demanda interpuesta, estando dentro de las cargas de las partes intervinientes en el presente juicio instar la causa.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 07-10-2013, cursante al folio 23 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:

Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”

Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”

Asimismo, se observa que aun y cuando se excluyeron los lapsos en que la causa estuvo suspendida por receso y vacaciones judiciales, (Sentencia N° 697, proferida por la Sala Social en fecha 30-6-2010, Caso: Yaritza del Carmen Acosta contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ratificada mediante sentencia Nro. 528 de fecha 10-07-2013), desde el 07 de octubre de 2013 hasta la presente fecha transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, y siendo éstos los únicos capaces de interrumpir el curso de la causa. Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA DE OFICIO LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZA


Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q..-.
LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA


Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. En Guarenas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil Quince (2015).

En esta misma fecha, siendo la una post meridiem (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abg. JEMMY ACOSTA.
Expediente N° 4826-12
NSQ/JÁ.-