REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO

En el día de despacho de hoy viernes quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por el ciudadano YUMAY PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.261.907, contra la Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 531-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 6097-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora, quien no se presentó a esta audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por una parte y por la otra se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de las abogadas en ejercicio CARMEN MIERE y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869 respectivamente, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 07 de agosto de 2012, bajo el Nº 24, Tomo 91 de los libros respectivos, constante de tres (03) folios útiles, cuyo poder original tuvo a la vista la ciudadana juez a los efectos de verificar su autenticidad. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme al DESISTIMIENTO del procedimiento incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.

Apoderadas Judiciales de la Parte demandada

Abg. CARMEN MIERE y CARMEN SULBARAN



La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA

Expediente Nº SME 6097-14 J/O
NSQ/JA.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°

Nº DE EXPEDIENTE: 6097-14
PARTE ACTORA: Ciudadano YUMAY PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.261.907.
APODERADAJUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio KENNYDY ALIENDRES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 138.403.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 531-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas en ejercicio CARMEN MIERE y CARMEN SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.741 y 81.869 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, por la abogada de la parte actora ciudadano YUMAY PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.261.907, Abogada en ejercicio KENNYDY ALIENDRES, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 138.403., en contra de la demandada Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 531-A-Sgdo., correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales, siendo admitida en fecha 02/03/2015.

En el caso de autos, en fecha 27 de abril de 2015, folio 18 del expediente, se dejó constancia en el expediente de haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE),, en fecha 15-04-2015, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha de hoy 15/05/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 9:30 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, quien no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asímismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada.

En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 21 del expediente, siendo las 9:30 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme al desistimiento del procedimiento habido en juicio en razón de la incomparecencia de la parte actora a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano YUMAY PÉREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.261.907, contra la demandada Entidad de Trabajo GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, C.A. (GRUPOSE), debidamente inscrita ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 1995, bajo el Nº 50, Tomo 531-A-Sgdo., en el expediente Nro 6097-14 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PROCESO Y SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 9:30 a.m. del día QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ

Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 9:30 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 6097-14 J/O
NSQ/JA.