REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de despacho de hoy viernes quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana JUANITA ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.675.843, contra la Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de agosto de 1999, bajo el Nº 63, Tomo 161-A-Pro, en el expediente signado con el número 6157-15 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana JUANITA ESPINOZA antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto del folio 18 al 20 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, la Presidenta de la entidad de trabajo demandada y abogada en ejercicio YANITZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.104, según consta de copia de Registro Mercantil de la entidad de trabajo demandada, constante de seis (06) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA un monto único de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 19.000,00), monto éste que comprende las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la demandante, reclamados en el libelo de la demanda y que se le adeudaban a la trabajadora, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos antes señalados, asímismo, se deja constancia que la trabajadora manifestó que recibió un anticipo de prestaciones sociales al finalizar la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 23.773,20, En relación con los cestatickets reclamados, la entidad de trabajo demandada manifiesta que del periodo 2007 al 2011 la empresa tenía en su nómina menos de 20 trabajadores activos, por lo cual no está obligada a la cancelación de los mismos, por lo que LA TRABAJADORA y su apoderada judicial, manifiestan estar de acuerdo. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A., ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo INSTITUTO POPULAR DIAGNOSTICO DE GUARENAS, C.A. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 15/05/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,

Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
JUANITA ESPINOZA


Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ


Presidenta y Abogada en ejercicio de la demandada
Abg. YANITZA RODRÍGUEZ

La Secretaria,

Abg. JEMMY ACOSTA


Expediente Nº SME 6157-15 J/O
NSQ/JA.-