REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR EXTINCIÓN DEL PROCESO
En el día de despacho de hoy miércoles veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 11:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano RAMÓN MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.265, contra la entidad de trabajo INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral Nº 6.129, de fecha 03 de junio de 2008, emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de junio de 2008, en el expediente signado con el número 4694-12 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, quienes no se presentaron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En consideración a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por analogía cuando se trata de la incomparecencia de ambas partes, este Tribunal pasa a dictar sentencia en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso incoado por la parte accionante antes identificada, con causa de omisión de la comparecencia de la parte actora y en tal sentido este Juzgado pasa a dictar por auto separado el dispositivo del fallo. Es todo, Terminó. Se leyó, y Conforme firman.
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q.
La Secretaría,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME 4694-14 J/O
NSQ/JA.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: 4694-12
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMÓN MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.265.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio LILIBETH NASPE, SENDYS ABREU, MARISOL VIERA, OLIBETH MILANO, LILIBETH RAMIREZ, CLAUDIA CASTRO, YDALMI FARIAS y ROSMAIRA CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 11.487.453, 13.844.170, 12.046.265, 13.263.116, 12.386.359, 11.922.663, 5.277.055 y 8.762.831, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 156.970, y 187.815 respectivamente, en sus caracteres de Procuradoras de Trabajadores del Estado Miranda.
.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral Nº 6.129, de fecha 03 de junio de 2008, emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de junio de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación alguna que conste en autos.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
Se dio curso a la presente causa por la demanda interpuesta, en fecha diez (16) de abril de 2012, por la abogada de la parte actora ciudadano RAMÓN MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.265, Abogada en ejercicio YESNEILA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.132, en contra de la demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, creado mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral Nº 6.129, de fecha 03 de junio de 2008, emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890, de fecha 31 de junio de 2008, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, quien dio curso a la demanda por Beneficios Laborales, siendo admitida en fecha 27/06/2012, siendo posteriormente reformada la demanda, la cual fue admitida en fecha 02 de agosto de 2012, ordenándose notificar a la Procuraduría General de la República, por tratarse de un Ente donde tiene interés el estado venezolano.
En el caso de autos, en fecha 19 de noviembre de 2012, folio 63 del expediente, se recibieron resultas de exhorto donde consta haberse practicado la notificación a la parte demandada, Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), en fecha 19-10-2012, para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Posteriormente y en fechas 21 de febrero de 2013, 26 de septiembre de 2013, 26 de marzo de 2014 y 23 de enero de 2015, se realizaron notificaciones a las partes por pérdida de la estadía de derecho en el presente procedimiento.
En fecha de hoy 27/05/15, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, anunciada a las 11:00 a.m. por el Alguacil a las puertas de este Tribunal, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y de la parte demandada, quienes no se presentaron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En cumplimiento de lo dispuesto por el acta de esta misma fecha, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que corre inserta al folio 188 del expediente, siendo las 11:00 a.m. de este mismo día, la Jueza, dictó en forma oral conforme a la EXTINCIÓN del proceso, en razón de la incomparecencia de ambas partes a la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada para este día y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: PRIMERO: Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO incoado por el ciudadano RAMÓN MARIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.419.265, contra la demandada Entidad de Trabajo INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), en el expediente Nro 4694-12 (nomenclatura de este Tribunal). En consecuencia SE DÁ POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Caracas, a las 11:00 a.m. del día VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La JUEZ
Abog. NORKYS SOLÓRZANO Q.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. JEMMY ACOSTA
Exp. SME Nº 4694-12 J/O
NSQ/JA.
|