REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy jueves siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana DULCE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.802.958, contra la entidad de trabajo KIOSKO OYADT, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 2008, bajo el Nº 66, Tomo 1917-A, en el expediente signado con el número 6011-14 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora DULCE VELIZ, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.838, según consta de poder el cual corre inserto del folio 07 al 08 del expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano JOSE DEL CARMEN SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.507.768, actuando en nombre y representación de la ciudadana PACIFICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.761.340, quien es representante legal de la demandada, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 2015, anotado bajo el Nº 38, Tomo 38 de los libros respectivos, debidamente asistido para este acto por el abogado en ejercicio PEDRO ARANA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.580. Se dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La entidad de trabajo KIOSKO OYADT, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandada. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, entidad de trabajo KIOSKO OYADT, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA la siguiente: una suma de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 9.500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: Un primer pago en fecha de hoy, con la entrega de un cheque no endosable del Banco del Tesoro a nombre de la trabajadora, de fecha 20-04-15, por un monto de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.500,00) y un pago en efectivo, por un monto de MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.000,00), montos éstos que comprenden las prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la demandante, reclamados en el libelo de la demanda y que se le adeudaban a la trabajadora, monto éste que recibirá la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por el concepto antes señalado. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, entidad de trabajo KIOSKO OYADT, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorga a la demandada, entidad de trabajo KIOSKO OYADT, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado la parte demandada entidad de trabajo KIOSKO OYADT, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada entidad de trabajo KIOSKO OYADT, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberla vinculado con la parte demandada, la entidad de trabajo KIOSKO OYADT. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 07/05/2015, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados, Asímismo el Juzgado hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte actora
DULCE VELIZ
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ
Representante legal de la demandada
JOSÉ DEL CARMEN SUAREZ
Abogado de la parte demandada
Abg. PEDRO ARANA
La Secretaria,
Abg. JEMMY ACOSTA
Expediente N° SME – 6011-14 J/O
NSQ.-
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