REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE Nº: 13-5537
PARTE ACTORA: ZENAIDA MARTINEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.800.950
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
NAIROVYS LOPEZ CENTENO y TONY F. VILLAR V abogados en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 50.000 y 35.939 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
ASOCIACION CIVIL AMBROSIO PLAZA, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo de Plaza Estado Miranda bajo el nro. 40, tomo 19, foilio 240 al 249. Protocolo Primero en diciembre del año 1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA: HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 196.549
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto que para el día de hoy 7 de mayo de 2015 a las 9:30 a.m, estaba fijada la celebración de la Audiencia de Juicio y por cuanto en esta misma fecha riela a los folios 32 al 35 de la segunda pieza del expediente Escrito de Transacción suscrito entre la ASOCIACION CIVIL AMBROSIO PLAZA representada por el Abogado HECTOR JESUS MARQUEZ BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 196.549. representación que riela de los folios 31 al 32 de la primera pieza del expediente y por la ciudadana ZENAIDA MARTINEZ MARIN, titular de la cédula de identidad No. V-3.890.950 parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada NAIROVYS LOPEZ CENTENO. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.000 y con la facultad conferida por ésta según se desprende en el instrumento poder cursante a los folios 10 al 11 de la primera pieza del expediente, mediante la cual realizan un acuerdo transaccional por los siguientes conceptos laborales: prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados, utilidades fraccionadas e indexación e intereses moratorios que asciende a la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), que la trabajadora recibe en el dia de hoy en cheque signado con el Nro. 16224422 de Banco Plaza de fecha 7 de mayo de 2015.
Al respecto, este Tribunal observa que la trabajadora accionante estuvo asistida de un profesional del Derecho y que del contenido del referido acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada .
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA NATALIA PEREIRA
LA SECRETARIA
Expediente Nº T4º-13-5537
MNP/CG
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