REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 28 de Mayo de 2015
205° Y 156°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Profesional del Derecho ANA BRAVO inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.636 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora mediante la cual expuso: “… desisto de la demanda contra Transporte Horto Express, C.A. y continuo con la demanda contra el ciudadano Virgilio de Farias de Jesús… solicito al Tribunal practique la notificación al mencionado ciudadano mediante correo certificado con acuse de recibo en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, Sector Corralito, entrada Barrio Brisas de Oriente, oficina de Fresco Market, Los Teques…”, pasa este Tribunal, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a considerar lo establecido en el Código de Procedimiento Civil:

… “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

… “Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Ahora bien, por cuanto el desistimiento es la manifestación expresa de la voluntad de la parte actora
de la se adapta a lo establecido en la norma señalada, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado y en consecuencia, homologa el desistimiento de la demanda contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE HORTO EXPRESS, C.A. Asimismo se deja expresa constancia de la continuación de la presente causa contra el ciudadano VIRGILIO DE FARIAS DE JESUS en su carácter de… y en consecuencia ordena librar nuevo Cartel de Notificación al mencionado ciudadano, en los mismos términos del auto de admisión en la dirección indicada, a los fines que el Alguacil adscrito a este Tribunal deposite el sobre abierto en la respectiva oficina de correo (IPOSTEL), de conformidad con el artículo 127 de la Ley Adjetiva Laboral.- LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN.-

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA








EXP Nº 14-3900
YDG/JMM/fc





















































JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 28 de Mayo de 2015
205° y 156º

CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano VIRGILIO FARIAS DE JESUS titular de la C.I. Nº 9.419.046. en su condición de ACCIONISTA de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE HORTO EXPRESS, C.A., en su persona, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, que en fecha: ________, ( ) el Alguacil de este Tribunal ciudadano ________________________ practicó su notificación en la persona del ciudadano(a):________________________en su carácter de _____________________. En consecuencia, se le participa que a partir de la fijación de este CARTEL y entrega de su copia, deberán comparecer, asistidos o representados de abogado, por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a las 09:30 a.m., del DÉCIMO (10º) DIA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos por parte de la Secretaría de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano RIERA SANCHEZ ANIBAL JOSÉ titular de la C.I. Nº V- 12.368.550. Se le notifica a las partes, que en cumplimiento del artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas deberán consignar escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios al INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el entendido que los recibos o sobres de pago nomina, facturas, vales, tickets fiscales y cualquier otro documento que por su tamaño dificulten su incorporación al expediente, deberán ser adheridos a una hoja tamaño papel bond estándar, dentro de un sobre de manila; todo ello con el objeto de mantener la correcta unidad del expediente, evitando el deterioro del material presentado y permitiendo la mejor visualización, manejo y apreciación del material probatorio.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ

Entregado
Nombre y Apellido: C.I.N°:
Cargo:
Firma:
Secretaria u Oficina
Receptora
Lugar y Fecha Hora:
Fijado y Entregado Por: Observación:
Nombre del Funcionario Policial y del Organismo N° Placa

En caso de utilizar la Fuerza Pública conforme a lo establecido en los art. 21 del C.P.C. y 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Dirección de la demandada: Carretera Panamericana, Sector Corralito, entrada Barrio Brisas de Oriente, oficina de Fresco Market, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
Dirección del Tribunal: Av. Bolívar. Residencias Guaicaipuro. Mezzanina 3. Frente a Residencias Caracas. Los Teques. Estado Bolivariano de Miranda.-
EXP Nº 14-3900
YDG/JMM/fc