BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, catorce de mayo del 2015
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2013-000355
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JAIRO ANTONIO PEREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.149.656.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V.- 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.326.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONRADA C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 29 de enero de 2014, con auto en el cual se oyó la apelación en un solo efecto del auto de fecha 17 de enero de 2014, mediante la cual el Tribunal negó la notificación solicitada por la parte demandante en dirección distinta al domicilio de la demandada, auto que fue apelado por la parte demandante en fecha 28 de enero de 2014, sin que hasta los momentos haya consignado las copias para la remisión del recurso al Tribunal Superior.
Este Despacho, con vista a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 29 de enero de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso.
La Juez
Abg. Ana Mercedes Mora Rivas La Secretaria
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