REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO: SE21-G-2001-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 134/2015

Visto el contenido del oficio marcado con el No.- DPCMSC-155-2015, emanado del Presidente del Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presentado en fecha 29 de Abril de 2015, mediante el cual indica la forma para realizar el cumplimiento voluntario a la sentencia N° 171/2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, y a la experticia complementaria del fallo de la misma; a lo cual manifiestan, que no existiendo dentro de la distribución presupuestaria para el pago de las obligaciones provenientes de decisiones judiciales, dicho Concejo Municipal, se compromete a la creación de la partida y al pago de la totalidad de la totalidad del monto adeudado más los intereses que se generen hasta la fecha de pago, para el primer trimestre del ejercicio fiscal del año 2016.
En este sentido, con relación a la pospuesta de cumplimiento voluntario antes señalada, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones:

Primeramente, se ratifica el hecho, que la solicitud de cumplimiento de la sentencia definitiva recaída en la presente causa, se realizará mediante el pago en dinero y que este Tribunal, mediante sentencia No.- 171/2013, de fecha 14/08/2013, fue solicitada expresamente por el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal, específicamente por su Presidente, tal como consta del escrito-solicitud, inserto en los folios, 116 al 157 y 243, 244, de la tercera pieza del presente expediente, en donde se señala, que es imposible el cumplimiento material de la reincorporación del ciudadano José Victoriano Ramírez Ramírez, al cargo de Contralor Municipal, por lo cual, solicitan formalmente se estime su valor mediante experticia complementaria y se proceda a su ejecución como si fuera una cantidad de dinero (Subrayado y negrillas propias).

En consideración de lo expuesto, el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal desde el año 2013, debió crear las partidas presupuestarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia y la experticia complementaria del falo, motivado a que al realizar la solicitud de que la sentencia se estime en cantidades de dinero, debió establecerse la disponibilidad presupuestaria para ello.
Por otra parte, al Concejo Municipal en el ejercicio fiscal del año 2014 se le realizaron varias notificaciones de realizar cálculos de los derechos económicos y sociales ordenados en la sentencia, se le notificó a fin de que nombrara expertos para la realización de la experticia complementaria de fallo, en tal razón, también en el año 2014, el Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal debió tomar las previsiones presupuestaria para incluir la obligación de pago establecida a través de sentencia judicial.

Ahora bien, de lo señalado en el oficio No.- DPCMSC-155-2015, emanado del Presidente del Consejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se puede inferir que no fueron realizadas las previsiones presupuestarias en los ejercicios fiscales de los años 2013 y 2014, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la sentencia. En tal razón, este Juzgador trae a colación lo previsto en los artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
Artículo 158.- “Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.
Artículo 159.- “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito…”


De los artículos anteriormente transcritos, se determina, que agotado el lapso previsto para la ejecución voluntaria, se ordenará la ejecución forzosa, y en el caso de que la obligación consista en pagos de sumas de dinero, el Tribunal ordenará a la máxima autoridad del ente demandado para que incluya en el presupuesto del año próximo y siguientes, el monto a pagar, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente.

En consecuencia, de lo antes señalado, se determina que el Concejo Municipal debió en el año 2013 o en todo caso en el año 2014, realizar las previsiones presupuestarias para que en el presente año 2015 se realizara el pago, aun cuando fuera en parte, pudiendo quedar un saldo restante para el periodo fiscal del año 2016; pero esta situación no se ha cumplido, por lo que se hace necesario proceder a verificar la provisión de fondos en el presupuesto del año 2015, razón por la cual, se hace necesario en el presente caso, proceder a la etapa de la ejecución forzosa. Y así se establece.

En cuanto a la Ejecución forzosa solicitada este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, le otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto la falta de cumplimiento de la sentencia No.- 171/2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, y a la experticia complementaria del fallo por parte del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva en los siguientes términos:
1.- Se convoca con carácter OBLIGATORIO a la parte solicitante del pago de lo establecido en la sentencia No.- 171/2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, y a la experticia complementaria del fallo debidamente asistido por un Profesional del Derecho y/o a sus apoderado Judicial, para el décimo día (10°) día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la sede del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
2.- Se procederá a ordenar el pago inmediato de los conceptos establecidos en la Concejo Municipal salarios el pago de los conceptos establecidos en la sentencia No.- 171/2013, de fecha 14 de Agosto de 2013, y a la experticia complementaria del fallo que cursa inserta en autos.
3- Se certificará dicho acto ante la presencia del Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del Jefe (a) de Recursos Humanos o de Administración del referido ente legislativo municipal, así como del representante de la Sindicatura del Municipio.
5.- Notifíquese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Sindico Procurador Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;

Abg. Julio César Nieto Patiño

JGMR/JCNP