REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2012-000060 (9004)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 042/2015

El 6 de febrero de 2012 es recibido ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado Gustavo Espinoza Pino, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.372 (f10), representante judicial de la ciudadana Luz Estela Bautista titular de la cédula de identidad N° V-22.638.021 contra la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, donde en esa misma fecha se le da entrada.

En fecha 9 de febrero de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, admite la presente querella y libra notificaciones de la admisión a la Sindicatura y Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado.
En fecha 27 de abril de 2015 se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar donde la Síndico Procurador de la Alcaldía querellada indico que estaba dispuesta conciliar para lo cual requerirían autorización por parte del Alcalde del Municipio Samuel Darío Maldonado para convenir en el presente juicio, donde manifiesta la representación judicial de la parte querellante abogada Francy Becerra identificada en autos y como consta Poder Apud Acta otorgado por el abogado Francisco del Rosario Pérez (f56) el cual dicho poder actuara en los términos y facultades asignadas en el Poder original(f27) del expediente, que solicita el diferimiento de la audiencia por cuanto necesitaba consultarlo con su representante para poder llegar a un acuerdo, donde el Juez visto lo explanado por las partes suspende la audiencia y concede a las partes el plazo de cinco de días despacho para cumpla con lo acordado.
En fecha 12 de mayo de 2015, se procedió la continuación de la audiencia preliminar donde la parte querellada consigna autorización para convenir y transigir en la presente causa, consignando a su vez un cheque por monto de 76.000Bs con su respectivo comprobante de orden pago, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía ut supra, donde también manifiesta que se le ha otorgado un adelanto de 36.000Bs a la querellante el cual suma un total de 112.000 Bs, en consecuencia manifiesta la parte querellante que acepta el pago presentado por la representante de la Alcaldía, donde informa la representante judicial de la parte querellante que a su representada se le adeuda una cantidad de 200.000 mil Bs en total restando la cantidad de 88.000 mil Bs. La representante judicial de la parte querellada en su derecho a replica informa que la Alcaldía esta en la disponibilidad de cancelar el resto en la medida que exista la disponibilidad presuspuestaria en el año fiscal en curso y la parte querellada en la contrarréplica acepta el convenimiento planteado.

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


En fecha 12 de mayo de 2015, se llevo a cabo el acto de continuación de la audiencia preliminar en la cual la parte querellada expuso: “Consigno autorización para convenir y transigir en este acto, en representación de la alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado, en representación del Ing. Francisco Javier Márquez Moreno, primera autoridad civil, por tal motivo consigna un cheque por monto de 76.000Bs con su respectivo comprobante de orden de pago, por parte de la Dirección de Hacienda Municipal de esta Alcaldía, para que sea firmada por la ciudadana Luz Estela Bautista, luego de firmado haré el desglose respectivo, y a su vez se le ha otorgado un adelanto de 36.000 Bs. a la ciudadana luz Estela antes mencionada, el cual suma un total de 112.000Bs. Consigno anexo marcado A la autorización, y anexo B el cheque junto a sus originales con la orden de pago.”…., siendo que la parte querellante respondió: “acepto en parte el pago presentado por la representante de la Alcaldía. Informo que la deuda toral a mi representada es por la cantidad de 200.000 mil Bs. en total, restando la cantidad de 88.000mil Bs…”, donde la parte querellante en contrarréplica expone: “…La parte querellada informa que la Alcaldía está en la disponibilidad de cancelar el resto en la medida que exista la disponibilidad presupuestaria en al año fiscal en curso…” en la contrarréplica la querellante manifiesta: “…Acepto el convenimiento en los términos expuestos…” El ciudadano Juez indica que recibe las propuestas de las partes donde acuerda la conciliación y este tribunal pasará a pronunciarse sobre la homologación dentro de los cinco días de despacho siguiente a la presente fecha (exclusive).

Ahora bien, una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Querellado ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (DESTACADO PROPIO)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De igual forma es menester hacer mención que vista la autorización del Alcalde para convenir y evidenciándose la capacidad de la parte querellada según riela en el (F67) para realizar dicho convenimiento, fundamentando en la intensión de las partes en terminar el presente litigio ya que la parte querellante aceptas los términos de pago expuestos por la representación judicial de la parte querellada, las mismas convienen como se desprende en la continuación de la audiencia preliminar de fecha 12 enero de 2015, razón por la cual este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el convenimiento de la presente acción. Así se declara.

II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


El
Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (8:50 a.m.)-.
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
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