REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO Nª SP22-G-2015-000060
Sentencia Interlocutoria Nº 138/2015
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Jeniret Del Carmen Moreno Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.918.822. Cámara Municipal de Jáuregui y Coordinación de Control de Licores de la Alcaldía de Jáuregui.
MOTIVO
Omisión por parte de la Cámara Municipal de Jáuregui y la Coordinación de Licores de la Alcaldía de Jáuregui, en dar respuesta inmediata a las diferentes solicitudes y requerimientos hechos, que permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder.
DE LA COMPETENCIA
Una vez revisada la norma estatuida en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 65 numeral 3 eiusdem, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
PROCEDIMIENTO
 Se ordena notificar a la Sindicatura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira al Concejo Municipal del Municipio Jáuregui del estado Táchira a efecto para que informe sobre el retardo de solicitud de copias certificadas de los siguientes documentos: copia certificada del Acta de la Sesión celebrada en fecha 03 de junio de 2014, sobre el estatus de la denuncia interpuesta en fecha 03 de junio de 2014 que guarda relación con la resolución N° 0016-2014, copia del Informe General de Ferias y Fiestas 2014, documento certificado de carácter público presentados en la Sesión Ordinario N° 28 del Concejo Municipal de Jáuregui en fecha 30 de septiembre de 2014, copia certificada de la solicitud de autorización para compras, expedio y traslado de bebidas alcohólicas N° 91 de fecha 27 de julio de 2014 y notificación a la Coordinación de Control de Licores de la Alcaldía de Jáuregui, para que informe sobre la solicitud de copia certificada de la autorización para compras, expedio y traslado de bebidas alcohólicas N° 91 de fecha 27 de julio de 2014, para que informen al Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de las notificaciones, sobre la abstención denunciada, se advierte que de no presentar el informe oportunamente el responsable podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda por abstención o carencia.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA Certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Se insta a la parte recurrente que informe al Tribunal, si tiene o no la disponibilidad de tener la asistencia o representación de un Profesional del Derecho; a los fines de proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los trece (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abog. Julio César Nieto Patiño.



ASUNTO: SP22-G-2015-000060
JGMR/JCNP/Nasm.-