REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 12 de Mayo de 2015.

205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 11 de Mayo de 2015, por el ciudadano FRANCISCO DUARTE ARAQUE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7306, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal considera: En relación a la Documental promovida en el presente escrito, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actuaciones observa que durante el lapso probatorio, aperturado por este Tribunal según auto de fecha 04/05/2015, las pruebas promovidas, han sido sólo documentales, en tal virtud, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a la fijación, por parte de este Tribunal, de lapso de evacuación de pruebas, en consecuencia, este Tribunal fijara por auto separado el día y la hora para que tenga lugar la Audiencia o debate oral.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/Máximo
Exp. N° 15-9721