REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 13 de Mayo de 2015. 205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos CLEMENTE SEGUNDO CARRASQUERO DA COSTA GOMEZ y CLEMENTE JUNIOR CARRASQUERO BORGES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 629.542 y 12.881.544, respectivamente, en su condición de esposo e hijo son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FLOR BORGES de CARRASQUERO, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.053.049. Expídase por Secretaría (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles. Previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2015-2902.