REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Mayo de 2015.
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Titulo Supletorio, presentada por ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 06 de Marzo de 2015, por el abogado ANGEL BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.851. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-2882. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los solicitantes no han consignado las documentales en las cuales fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de los solicitantes. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado el solicitante los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud. N° 2015-2882.
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