REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de Mayo de 2015.
205º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 28 de Enero de 2015, presentada por los ciudadanos CRUZ AMADA LOPEZ y GONZALO RARAEL REYES MILLAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 6.842.154 y 4.497.502, debidamente asistidos por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-9722. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 09 de Febrero de 2015, se instó a la parte solicitante a dar cumplimiento al auto dictado en fecha 10 de Febrero de 2015, en la cual se Insta a las partes a subsanar el error que presenta el escrito de solicitud.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 10 de Febrero de 2015, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de dos (02) meses. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Juzgado observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Solicitud. N° 2015-9722.
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