REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de mayo de 2015.-
205º y 156º
Vista la solicitud de DIVORCIO fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, que antecede, presentada por los ciudadanos GENESIS KATHERINE PEREZ GIL y JONATHAN JOSÈ OSTOS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.537.516 y V-10.781.526, respectivamente, asistidos por la abogada Amanda Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.696, para su distribución en fecha 23 de marzo de 2015, correspondiéndole conocer a este Tribunal por orden de sorteo. Dándosele entrada en fecha 24 de marzo de 2015, bajo el N° 15-9743. Este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la parte solicitante, no han consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar la referida solicitud. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA
THA/LM/Damelis
Exp. N° 15-9743
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