REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 19 de mayo de 2015.-
205º y 156º
Visto el contenido de la presente solicitud de Título Supletorio recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 30 de marzo de 2015, presentada por los ciudadanos PEDRO LUÌS HERNÀNDEZ GÀMEZ y MATEA ONA FERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.088.049 y V-8.679.213, respectivamente, la referida solicitud se encuentra debidamente visada por la abogada Margit Troconis, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.700. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2015-2903. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, los solicitantes no ha consignado las documentales que fundamentan su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la descrita solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/Damelis
Solicitud. N° 2015-2903
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