REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 25 de mayo del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
Vistas las diligencias que anteceden, cursantes en los folios 110 y 121 del presente expediente, recibidas ante este Tribunal en fecha 28 de abril de 2015, presentadas por el abogado JOSÉ VICENTE OROPEZA PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.525, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil divorciada, de oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-6.476.721, mediante las cuales solicita la notificación de la parte demandada ciudadana GRACIELA PATRICIA MÉNDEZ CRISTIAN, del auto de fecha 24 de octubre de 2011. Al respecto, este Tribunal de una revisión de los recaudos consignados, observa del acta de defunción de la causante JUANA ABUD ADDOD, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-5.572.141, que cursa al folio 115, se evidencia que a su fallecimiento no deja hijos, y de la copia de su cédula de identidad que cursa al folio 114, que era de estado civil divorciada; y sus padres están fallecidos; y del acta de defunción de su madre se evidencia que este deja como hijos a JUANA, ANTONIO, LUÍS y ADELA; y del acta de defunción de su padre WADIKS ABOUD SID, se evidencia que deja como hijos a JUANA, ANTONIO, LUÍS y ADELA. Establecido lo anterior, este Tribunal encuentra que conforme se evidencia del acta de defunción que cursa en autos al folio 115, consta en autos el fallecimiento de la parte actora en este juicio de arrendamiento de vivienda, la causante JUANA ABUD ADDOD, en fecha 17 de julio de 2011, en tal virtud conforme a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la suspensión del curso de la presente causa, hasta tanto se cite a los herederos, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos ANTONIO ABUD ADDOD y LUÍS ABUD ADDOD, así mismo se insta al apoderado judicial de la ciudadana ADELA ABUD ADDOD, a la legalización de las actas que cursan del folio 118 al 120, y así se establece. Líbrense boletas de citación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha se deja constancia que no se libró lo conducente, por cuanto faltan copias simples de las cédulas de identidad de los herederos.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 098348
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