REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 25 de Mayo de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 22 de Mayo del presente año, cursante al folio ciento setenta y dos (172), suscrita por el ciudadano ROGELIO ANTONIO POLEO CARVAJAL, en su carácter de autos y asistido por la abogada IVONNE MARLENE FEO DE FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.265, mediante la cual le solicita al Tribunal se sirva hacer entrega de la cantidad de dinero correspondiente a la consignación del mes de Abril 2015, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas en especial al documento de propiedad consignado, se evidencia que el propietario del bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento es el ciudadano ROGELIO ANTONIO POLEO CARVAJAL, tal como consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha 18-05-1998, bajo el Nº 9, protocolo primero, tomo 18 del trimestre en curso, del cual consigna copia anexo a la referida diligencia, en virtud de ello, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 552 del Código Civil, se deja constancia que el beneficiario de las consignaciones efectuadas en el presente expediente es el ciudadano ROGELIO ANTONIO POLEO CARVAJAL, anteriormente identificado, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA

LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Exp. Nº 2010-3275.