REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.

Los Teques, 28 de Mayo de 2015.
205º y 156º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA SANYERA DE BARROS DE DE SOUSA, y de los herederos del causante JORDAO DE SOUSA, integrada por los ciudadanos MARIA SANYERA DE BARROS DE DE SOUSA, JOSE GREGORIO DE SOUSA BARROS, EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS, ROSMERY ANDREINA DE SOUSA DE BARROS y MARIA SANYERA DE BARROS DE DE SOUSA, de este domicilio, venezolanos, y titulares de las cédulas 13.736.202, 11.677.773, 14.034.204 y 16.299.984, esposa e hijos, respectivamente, sobre las bienhechurías, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de seis (06) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de la presente solicitud se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.





THA/LMdP/lf
Solicitud N° 2015-2929.