REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 04 de mayo de 2015
205º y 156º

De una revisión del contenido de la diligencia cursante en el folio 142 del presente expediente, recibida ante este Tribunal en fecha 30 de abril de este mismo año, presentada por el abogado HENRY SÁNCHEZ VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.564, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en esta causa, mediante la cual solicita que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia, este Tribunal encuentra que el lapso de cinco (5) días de despacho, siguientes a la consignación en autos del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 878 del Código de Procedimiento Civil, no han transcurrido, en tal virtud, se niega la solicitud de la parte actora, y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 149592