REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 11 de mayo de 2015.
Años: 204º y 156º

Vista la anterior solicitud, así como los documentos producidos junto con la misma, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar los derechos que tiene la ciudadana LAVINIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ RADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.143.010, quien es la ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, JUAN CRISTÓBAL TOVAR SÁNCHEZ, quien falleció en fecha 30 de enero de 2015, según consta de acta de defunción Nº 410, de fecha 31 de enero de 2015, emanada de la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Devuélvase todo lo actuado a la interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por la abogada SANDRA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.057. Así mismo, se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por éste Tribunal.
La Juez Titular,


Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz Martínez

En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de catorce (14) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz Martínez