REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 12 de mayo de 2015
205° y 156º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por la ciudadana MARÍA ANTONIETA PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.056.061, asistida por la abogada en ejercicio JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.025, éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA ANTONIETA PEÑA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.056.061, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Comunidad Barola, calle Los Hidalgos, Sector San José, Casa Nro. 33, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS (96,85m2), según se desprende de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 7 de noviembre del año 2014, bajo el Nº 2014.1495, Asiento Registral Nº 1, Matrícula 229.13.17.1.3339, correspondiente al libro del folio real del año 2014, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS (294,90M2) Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Éste Juzgado deja expresa constancia que desde el folio seis (06) al folio diecinueve (19), ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) fotocopia del Inpreabogado de la abogada asistente, b) Constancia Catastral, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal, de fecha 09 de enero de 2015, signada bajo el Nro. 68692, c) Copia Certificada del Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 7 de noviembre del año 2014, bajo el Nº 2014.1495, Asiento Registral Nº 1, Matrícula 229.13.17.1.3339 del Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, d) Levantamiento Topográfico del Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, e) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, f) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos, g) Certificado de Solvencia Nro. 062642, expedido en fecha 12 de enero de 2015 emitido por la Alcaldía del Municipio Carrizal. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio veinte (20), ahora folio siete (07), se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por la abogada en ejercicio JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.025. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz Martínez