REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº S-2715-14

SOLICITANTES: NAYMAR CAROLINA RENGIFO RUSSO y NELSON ANTONIO BLANCO MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.743.196 y V-14.058.524 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS BELTRÁN ALFONZO DALL’ORSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS

SENTENCIA: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 21 de marzo de 2014, con ocasión a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos LUIS BELTRÁN ALFONZO DALL’ORSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.743.196 y V-14.058.524 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS BELTRÁN ALFONZO DALL’ORSO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.469

Manifestaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de agosto del año 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 59 del año 2011 anexa a las presentes actuaciones. De igual forma, señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Sector José Manuel Álvarez, calle principal, casa nro. 09, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y que durante la permanencia de la comunidad, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En este orden de ideas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges manifestaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible, la vida común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos. Así las cosas, mediante providencia de fecha 24 de marzo de 2014, fue decretada la separación de cuerpos, de los cónyuges, supra identificados, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.

En horas de despacho del día, 12 de mayo del presente año, comparecieron los referidos cónyuges, y procedieron a solicitar la conversión en divorcio, de la Separación de Cuerpos, previamente decretada, aduciendo la no reconciliación en lapso previsto para ello.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el Tribunal podrá, a solicitud de los cónyuges, manifestada como haya sido la imposibilidad de la reconciliación, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión por los cónyuges, y siendo el caso que, efectivamente, desde el día 28 de abril del año 2014, fecha en se emitió el decreto de Separación de Cuerpos, ha transcurrido más de un año, sin que conste de autos que hubiere existido reconciliación alguna entre los cónyuges, debe este Tribunal, proceder a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.


II
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÒN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos LUIS ARMANDO BANDRES y LEILA MARÍA BATISTA VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.278.327 y V-15.821.775 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 08 de agosto del año 2011, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del Acta de Matrimonio Nº 115, folio 115, del año 2011. Queda disuelta la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 12:30 p.m.

La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz.