REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Carrizal, 25 de mayo de 2015.
205º y 156º
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas ANA PAULA DE ABREU SARDINHA y MARISELA DE ABREU SARDINHA (hijas), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.787.700 y V-6.016.225, respectivamente, son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus IRENE SARDINHA DE ABREU, quien falleció en fecha 13 de Abril de 2011, según consta de acta de defunción Nro. 449-2 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino de la Alcadia del Municipio Libertador. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud, la cual precede redactada por el abogado en ejercicio Freddy Tortolero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.062. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,
Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Beyram Diaz