REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 28 de mayo de 2015
205º y 156º

Visto el escrito consignado en fecha 22 de mayo del 2015, por el abogado JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad No. 11.137.899, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.424, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANGELA DUARTE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.589.527 constante de cuatro (04) folios útiles y sus recaudos, mediante el cual plantea Intervención Adhesiva, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio, este tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión o no observa: Según lo dispone el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, para que el tercero intervenga debe tener un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso, sin que su posición sea considerada con autonomía, sino siempre dependiendo de esa parte a quien ayuda.
Del texto de esta disposición se derivan los fundamentos indispensables para la admisibilidad de la intervención por adhesión, cuya concurrencia se hace necesaria a fin de distinguir al tercero de otros que pudieran tener un interés humanitario o de solidaridad con la parte que apoyan, pero que no les es permitido participar en el juicio. Estos elementos necesarios en la intervención adhesiva, son el interés jurídico actual y el sostenimiento de la pretensión de una de las partes. De ello se infiere que para la admisibilidad del llamado a terceros a la causa, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales: 1º Que se acompañe como fundamento de ella, prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto; 2º Que la misma sea propuesta antes del vencimiento del lapso probatorio a que se refiere el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Circunscribiéndonos ahora al caso de autos, observa este tribunal la concurrencia de ambos requisitos, por lo que, ADMITE la tercería interpuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 380 y 868 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal fija las 10:00 am del quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la realización de la audiencia preliminar.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González,
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz