REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de mayo de 2015
205º y 156º

Visto el escrito que antecede, consignado por el abogado PEDRO PABLO GIL CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9419, parte intimante del presente juicio, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos, mediante el cual llama a esta causa como terceros al ciudadano ANGEL MARIA BLANCO MUÑOZ, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Nro. 628.922, de este domicilio y residenciado en el Edf. Residencias Parque Los Apamates, piso 2, apto No. 2-C, ubicado en la Av La Hoyada, ciudad de los Teques, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MUEBLES Y DECORACIONES ITALCAR, debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, septiembre de 1983, bajo el No. 04, Tomo 115-A Sgdo; así como del ciudadano GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.450.813, y domiciliado en la ciudad de Los Teques, Edf. Ribeira Brava, piso 8, apto No. 48, ubicado en la Av. Independencia cruce con calle Boyacá, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, este tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisión o no observa: Existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico, la llamada del tercero por la comunidad de la causa, y la llamada en garantía, lo que obedece al vínculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero. En el presente caso, el llamado a los terceros lo efectúa el demandante en conformidad con lo preceptuado en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los siguientes casos: (…) 4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente”. Estableciendo el artículo 383 del Código Adjetivo Civil, la oportunidad para ello, al prever: “La llamada a la causa de los terceros a que se refieren los ordinales 4º y 5º del artículo 370, se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en las formas ordinarias, para que comparezcan en el término de la distancia y tres días más. La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”. De ello se infiere que para la admisibilidad del llamado a terceros a la causa, es insoslayable la concurrencia de dos requisitos fundamentales: 1º Solicitud formal que de ella se haga, bien por el demandante o el demandado; 2º Que se acompañe como fundamento de ella, documental que acredite interés directo, personal y legítimo del tercero llamado.

Circunscribiéndonos ahora al caso de autos, observa este tribunal la concurrencia de ambos requisitos, por lo que, admite la tercería interpuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 382 eiusdem, se emplaza a la Sociedad Mercantil “MUEBLES Y DECORACIONES ITALCAR”, en la persona de su Presidente ciudadano ANGEL MARIA BLANCO MUÑOZ, venezolano, casado, portador de la cédula de identidad Nro. 628.922, así como al ciudadano GUIDO FELIX RUSSO PINTO, abogado en ejercicio, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.450.813, para que comparezcan por ante este Tribunal en un lapso de tres (3) días a los fines de que den contestación tanto a la demanda como respecto de la intervención forzada propuesta conforme a lo previsto en el Artículo 383 ibídem. Compúlsese el libelo de la demanda y el escrito en referencia a la misma con inclusión del presente auto, entréguese al Alguacil de este tribunal encargado de practicar las citaciones de los terceros. Líbrense compulsas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días continuos, dentro deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González,
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz