REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 05 de mayo de 2015
204° y 156º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por la ciudadana ANA MARÍA CASTELLANO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.675.136, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ ROSALES CARBONELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.170, y vista la diligencia que antecede, suscrita por la solicitante identificada up supra, en la cual expone que en el auto dictado por éste Juzgado en fecha 15 de abril del año 2015, existe un error de transcripción en su primer apellido, leyéndose “CASTELLANOS”, siendo lo correcto “CASTELLANO, solicitando al efecto que sea subsanado dicho error. Éste Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma: PRIMERO: Se pueda constatar que efectivamente existe un error material de transcripción por parte de éste Juzgado en el auto dictado en fecha 15 de abril del año 2015, específicamente, en cuanto al primer apellido de la solicitante, por cuanto se indicó: “CASTELLANOS”, siendo lo correcto “CASTELLANO”, según consta en copia simple de su cédula de identidad, anexa a las presentes actuaciones, no obstante, cabe señalar que en el escrito contentivo de la solicitud se comete el mismo error, toda vez que el nombre de la solicitante aparece como ANA MARÍA CASTELLANOS BARRIENTOS. En consecuencia, se declara subsanado dicho error, conforme a lo indicado en la diligencia de esta misma fecha, en el entendido que tanto en el escrito inicial como en el auto ut supra, donde dice: “CASTELLANOS”, se debe entender y leer “CASTELLANO”. SEGUNDO: Éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANA MARÍA CASTELLANO BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.675.136, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del MUNICIPIO GUAICAIPURO, que tiene un área de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (113,90M2) y un área de construcción total de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (118,82M2), que está ubicado en la Calle Miranda, Sector Los Lagos, Barrio Miranda, Parroquia Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende del Levantamiento Topográfico de dicho terreno, y debidamente autorizada como se encuentra, según oficio Nº 0026 de fecha 21 de enero de 2015, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Quedan a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez,

Dra. Liliana A. González G
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de quince (15) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Abg. Beyram Díaz