REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 08 de mayo de 2015
205° y 156º

Vista la solicitud de Título supletorio, suscrita por la ciudadana MARÍA EVELIA PALACIOS MURIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 637.029, asistida por el abogado MARTÍN SEQUERA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA EVELIA PALACIOS MURIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 637.029, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la La Mata o La Matica, Calle Real Nº 70, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, el cual tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (〖90.00M〗^2), según se desprede de documento de propiedad debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.619, asiento registral primero 1º, matricula 229.13.3.1.5415, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, con un área de construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (47.09 M2), Quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiere verse afectado por la presente declaración. Este Juzgado deja expresa constancia que desde el folio 08 al folio 17, ambos inclusive, cursaron los siguientes recaudos: a) Planos Topograficos del terreno, b) Documento de Propiedad, debidamente protocolizado ante La Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de abril de 2012, bajo el Nº 2012.619, asiento registral primero 1º, matricula 229.13.3.1.5415, c) Fotostatos de la cédula de identidad de los testigos, de la solicitante y del abogado asistente junto con su Inpreabogado. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera dicho desglose alteró la foliatura de lo que fuera el folio 18 y 19 , ahora folio 08 y 9 respectivamente, se ordena salvar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original, a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual precede redactada por el abogado MARTÍN SEQUERA AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.830. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
La Juez

Dra. Liliana A. González G


La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.
Nota: En esta misma fecha se devuelve la presente solicitud constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz.