REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE DEMANDANTE:
HILDEMAR MAYORCA YÁNEZ y ELEISA ISABEL SÁNCHEZ de MAYORCA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 2.940.884 y 5.617.001 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL:



PARTE DEMANDADA: ODALIS GARCÍA de RAUSEO, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 75.106, y titular de la Cédula de Identidad NRO V-3.808.741.

ARTURO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 7.588.141.
APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
Expediente Nº: E-2013-020

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I


Se inició el presente juicio ante este Órgano Jurisdiccional, por libelo de demanda que por Daños y Perjuicios fue presentado en fecha 10 de abril de 2013 por la representación judicial de la parte accionante, abogada Odalis García de Rauseo, contra el ciudadano Arturo Ramírez, antes identificados.

En fecha 13 de mayo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a dar contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que de éste se hiciere y constara en autos.

II

Expuestas así las actuaciones procesales, quien aquí decide observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente
expediente, esta juzgadora observa que la única actuación se efectuó en fecha 10 de abril de 2013, fecha en la que el accionante presentó libelo de demanda ante este Tribunal.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte del litigante, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia, y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). AÑOS 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO TITULAR,




MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Se deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 de la mañana.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: E-2013-020
LCH / MMI / jge