REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



San Antonio de Los Altos, 12 de mayo de 2015

205° y 156°


Visto el escrito de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela, y los recaudos que lo acompañan presentado por los ciudadanos CARMEN LLARICSA LUNA GONZÁLEZ y CARLOS JOSÉ TORO ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.959.174 y 6.843.582 respectivamente, asistidos por el abogado Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 46.875, de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda; mediante el cual peticionan se declare DISUELTO el vínculo conyugal que los une; este Tribunal observa:

Los cónyuges señalaron como último domicilio conyugal, requisito indispensable para determinar la competencia por el territorio, “… Urb. Club de Campo, Potrero del Medio, calle El Carmen, casa N° 1, ....”, (Resaltado añadido), evidenciándose que habitaban fuera de los límites del Municipio Los Salias, específicamente en el Municipio Carrizal (información corroborada por el ciudadano Arístides Perozo, Funcionario de la Dirección de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Los Salias); ergo, la competencia para conocer de la presente acción corresponde al Juez de Municipio de ese territorio.


En fuerza de los razonamientos expuestos, es forzoso para este Tribunal declararse Incompetente en Razón del Territorio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia para conocer de la presente solicitud, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el expediente original a los fines legales consiguientes, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem.


Déjese copia certificada de la sentencia conforme al artículo 248 ibidem.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO TITULAR,

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ






Expediente Nº: S-2015-131
LCH / MMI / jge